La última moda para burlar las resoluciones de los órganos garantes de la transparencia

Seguro que alguno de nuestros lectores ha pasado por la experiencia de haber recibido una resolución concediendo acceso a una información pública que jamás solicitó. En estos casos, “no queda otra” que reclamar para intentar conseguir lo que realmente se pidió. En esta ocasión, traemos aquí otra mala práctica que consiste en dar supuestamente cumplimiento a una decisión del órgano garante de la transparencia que ordena entregar una información, pero rechazando de facto entregarla fundando la decisión en límites que debieron aducirse en su momento o que, incluso, ya fueron alegados y desestimados por el Consejo de Transparencia.
La última moda para burlar las resoluciones de los órganos garantes de la transparencia

Sergio Sangiao, periodista especializado en temas de transparencia con amplia trayectoria en medios como Maldita.es o Público, lo comentaba hace escasos días en un trabajo publicado en Infolibre, diario digital en el que trabaja actualmente. Todo empieza con una solicitud de acceso a la información presentada al Ministerio del Interior en la que solicitaba determinada información administrativa sobre un policía nacional y los motivos por los que se le concedió una distinción, resolución de la que pedía copia el periodista. El ministerio, en un primer momento, no deniega la solicitud, sino que la inadmite, calificándola como abusiva al considerarla no justificada con la finalidad de la Ley de transparencia (causa recogida en el art. 18.1 e). Y lo hace expresamente echando mano de la interpretación que de esta causa da el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Merece la pena añadir que, al ser la resolución de inadmisión y no denegatoria, no es obligada su publicación para conocimiento público.

El periodista reclama al CTBG, que ofrece al ministerio la posibilidad de efectuar alegaciones, opción que ejerce. En ellas, Interior centra su argumentación de oposición a la reclamación presentada ya no tanto en el supuesto carácter abusivo de la reclamación, sino en la afectación que para el derecho a la protección de datos personales del policía se produciría de facilitarse la información. Cambia, por tanto, el centro su estrategia para dirigirla hacia un límite al derecho de acceso y no una causa de inadmisión de la solicitud. El CTBG critica abiertamente esta maniobra en su resolución al manifestar que no resulta razonable que la Administración introduzca en vía de reclamación razones legales nuevas para descartar el acceso a la información que no fueron traídas a la resolución adoptada e impugnada por el interesado.

El CTBG descarta los antiguos y nuevos argumentos sobre la base de que la información solicitada afecta solo a datos meramente identificativos del policía relacionados con su función pública, donde prevalece el acceso frente a la protección de datos. Y con respecto a la acreditación de los méritos tenidos en cuenta para otorgar la condecoración difícilmente puede argumentarse que su conocimiento pueda causar ningún perjuicio a su intimidad o seguridad, siendo evidente el interés público en conocerlos en la medida en que constituye una herramienta indispensable para discernir si la Administración se ha movido dentro del ámbito de discrecionalidad sin incurrir en arbitrariedad.

La respuesta de la Administración ante las resoluciones del CTBG, o cualquier otro órgano garante de la transparencia, puede ser doble: acatar la resolución y darle cumplimiento o, disconforme con ella, impugnarla en vía contenciosa. La alternativa que no resulta admisible es no hacer ni una cosa ni otra. O peor: dar respuesta a la resolución, dando a entender que no piensa ni ejecutarla ni impugnarla, con la complicidad de una Ley de transparencia como la nuestra actual que carece de instrumentos coercitivos para impedir este tipo de comportamientos incompatibles con la buena administración, el buen gobierno y la ética e integridad que se espera de los responsables públicos.

Pero es que es peor aún, dado que después de prolijas explicaciones a posteriori que bien podían haber formado parte de la fundamentación jurídica de la respuesta dada a la solicitud planteada por el periodista, la Administración viene a decir que quien no esté de acuerdo con las concesiones de medallas al mérito, que las recurra. Dígannos cómo si las concesiones no son públicas (dicen que sí, pero luego explican que el acceso es restringido a través de una intranet). En cualquier caso, aquí lo que se discute no es si hay o no razón para concederlas, sino algo mucho más simple: que las razones sean públicas para ahorrarnos tener que pedirlas. Que los méritos sean accesibles solo puede beneficiar a la reputación de quien recibe una condecoración, no todo lo contrario, salvo que la decisión sea inmotivada. Esto sí que es una finalidad clara de la transparencia y la rendición de cuentas.


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Pero aún todavía hay algo más: para ahondar en el desplante añade que debe ser el policía en cuestión quien debe o no hacer pública la información solicitada. Algo sangrante porque el policía ni es el destinatario de la solicitud de información, ni es sujeto obligado a dar respuesta a estas peticiones, ni es quien debe explicar sus méritos para la concesión de la distinción.

Como decíamos al inicio, esta forma de actuar, cada vez menos anecdótica, no es sino una burla del derecho a saber e irá consolidándose con cierto exhibicionismo si no la atajamos rápidamente.

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