Ley de Transparencia de Euskadi: cuando la práctica supera a la norma

Tras la reciente aprobación de la Ley de Transparencia de Euskadi, la decimosexta norma autonómica en esta materia, el mapa legislativo nacional queda prácticamente completo, a falta de Islas Baleares. La ley llega, además, en una comunidad que siempre se ha distinguido por sus políticas avanzadas de gobierno abierto, impulsadas desde hace más de quince años a través de Irekia, el portal de gobierno abierto del Gobierno Vasco. En esta tribuna analizamos qué aporta realmente la nueva norma respecto de sus leyes hermanas y hasta qué punto la práctica vasca sigue yendo por delante de la regulación.
Ley de Transparencia de Euskadi: cuando la práctica supera a la norma

Podríamos casi decir que “nada nuevo bajo el sol”, algo que ya advertíamos tras la lectura de los borradores anteriores. Euskadi destaca, sin duda alguna, por ser una de las comunidades más avanzadas en sus políticas de gobierno abierto, lo que contrasta con un marco normativo en la materia parco o poco innovador. Son, precisamente, las diputaciones forales las que en este aspecto destacan sobremanera. Esto tiene una lectura interesante y es la de que no es imprescindible tener normas exigentes para acometer grandes iniciativas si hay gobiernos comprometidos y una sociedad crítica y activa. No siempre se dan estos factores y, por ello, los que trabajamos en este ámbito siempre aconsejamos marcos normativos sólidos sobre los que apoyar la acción cuando los tiempos políticos no soplan propicios.

La nueva ley es, en buena medida, un parafraseo de sus hermanas mayores, por un lado, y por otro, un contenedor de las experiencias habidas hasta la fecha. Sorprende, en ocasiones, su tono académico, propositivo y pedagógico más que regulatorio, lo que es un fenómeno endémico de nuestras normas de hoy.

Como decimos, apenas encontramos importantes novedades, salvo algunas en el capítulo de la tutela y garantías. No hay referencia alguna, por ejemplo, a la transparencia algorítmica, siendo el modelo vasco, junto con el catalán y valenciano, una de las referencias más avanzadas en nuestro país con la puesta en marcha del Catálogo de algoritmos y sistemas de IA. Pero en cambio sí, hay en la ley una regulación de la planificación de la acción de gobierno, en la que Euskadi ya venía siendo también un modelo a tener en cuenta, aunque incorpora ahora una propia específicamente en materia de transparencia.

En publicidad activa llama la atención que la ley no haya querido ampliar el ámbito subjetivo de entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones sujetas a la normativa de transparencia, dado que mantiene los topes cuantitativos de la ley básica estatal para concretar qué entidades sí están obligadas a publicar determinados contenidos. Por otro lado, acoge el plazo trimestral como el idóneo por defecto para la actualización de los contenidos de publicidad activa, tal como recoge la Ordenanza tipo de transparencia pública de la FEMP de 2023 y también propuso el subgrupo de trabajo para la reforma de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Este criterio no es acogido, como sabemos, por el anteproyecto de ley de Administración Abierta, que lo amplía al semestre.

En el ámbito del derecho de acceso a la información, se prevé la petición de informe al delegado de protección de datos cuando quien tenga que resolver la solicitud de acceso lo estime conveniente por dudar razonablemente sobre la procedencia de facilitar la información por la posible afectación del derecho de protección de datos, propuesta alineada con la posición de Lorenzo Cotino, presidente de la Agencia Española de Protección de Datos. También en los plazos de resolución de las solicitudes presentadas en el ejercicio de este derecho hay una pequeña novedad y es la previsión de que la ampliación del plazo para resolver se extienda solo 15 días más y no hasta un mes, que es la previsión de la LTAIBG (art. 20.1), acorde con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 23.1 de la LPAC).

No parece que esto pueda plantear ningún problema (se trata de un plazo que pesa sobre la administración y beneficia, por ser más breve, al solicitante de acceso), teniendo a la vista que algunas comunidades autónomas han reducido el plazo para resolver las solicitudes de acceso, como es el caso de Madrid. La duda es si tal plazo es una aplicación incorrecta del art. 32.1 de la LPAC o algo deliberado.


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Euskadi se convierte en la tercera comunidad que incorpora a su normativa la posibilidad de resolver las controversias en la materia a través de procedimientos de mediación. Como sus predecesoras, pero a diferencia del anteproyecto de ley de Administración Abierta, la Administración no podrá oponerse a participar en la mediación si todas las partes interesadas están de acuerdo. La Ley se decanta por “tecnificar” este proceso cuando establece que el mediador debe pertenecer a la oficina técnica de apoyo de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena y deberá contar con formación y conocimientos específicos en materia de mediación administrativa.

En el apartado de las garantías, es de agradecer el esfuerzo de la nueva ley por identificar a los responsables de las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información, los titulares de los órganos directivos y equivalentes en otro tipo de organismos, lo que será de gran ayuda para clarificar quiénes deberán afrontar las consecuencias sancionadoras del sistema. Y también lo es que atribuya a la nueva Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena la capacidad de instar la incoación del procedimiento sancionador, aunque sin carácter vinculante, como proponía el ya citado subgrupo de trabajo.

Finalmente, la gran novedad cuya eficacia dependerá, en todo caso, de que los eventuales procedimientos sancionadores que se inicien finalicen con éxito, es la previsión de que puedan imponerse multas económicas a los altos cargos incumplidores de hasta 12.000 euros y de hasta 400.000 euros a las entidades privadas sobre las que aplique alguna obligación legal –subsidiariamente, a las personas físicas o jurídicas responsables–.

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