Ascom pide incluir el 'compliance' al código de buen gobierno de las cotizadas

Ascom pide incluir el 'compliance' al código de buen gobierno de las cotizadas

La asociación Ascom ha presentado una respuesta a la consulta pública de la CNMV sobre el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.
20 febrero 2020

La Asociación Española de Compliance (Ascom) presentó la pasada semana sus comentarios en respuesta a la consulta pública abierta el pasado 15 de enero por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la propuesta de modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas vigente desde 2015.

Incluir la función de compliance en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas como punto adicional en la Recomendación 46 es la principal propuesta de Ascom.

La existencia de una unidad de cumplimiento normativo, o compliance, es un elemento esencial para construir un sistema de control de riesgos eficaz, ya que sin ella el modelo quedaría incompleto y la identificación y el control de los riesgos puede sufrir debilidades y lagunas, aclara la asociación en su escrito.

Se aprovecharía así la consulta pública para incorporar esta función de compliance reconocida por un regulador de la importancia de la CNMV, continúa la nota de prensa.

Otras de las cuestiones que plantea la asociación en relación a la recomendación 45 es establecer un modelo de control de riesgos basado en “tres líneas de defensa”, siendo la primera línea de defensa las unidades de negocio; la segunda, las unidades de prevención y control, tales como la unidad de control y gestión de riesgos y la unidad de cumplimiento normativo, y la tercera, auditoría interna.

Ascom justifica esta petición haciendo referencia a la Circular 1/2014 de 26 de febrero de la CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión. En esta circular se exige que la estructura organizativa de las entidades comprenda una unidad que desarrolle la función de cumplimiento normativo, una unidad que realice la función de gestión de riesgos y una unidad que desempeñe la función de auditoría interna.

Como comenta la asociación en su escrito, “no parece razonable que los requisitos de organización interna recomendados por la CNMV a las sociedades cotizadas sean menos exigentes que las que la propia CNMV ordena a las empresas de servicios de inversión”.

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