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Entidades privadas subvencionadas alcanzan solo el 34% de transparencia
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha publicado los informes con los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de 84 entidades privadas perceptoras de subvenciones y ayudas públicas. El Consejo ha analizado si este conjunto de entidades pertenecientes a uno de los grupos de sujetos obligados por la Ley de Transparencia –las entidades privadas que perciben determinada cantidad de fondos públicos– publican en sus páginas web la información a la que están legalmente obligadas.
La selección de las entidades evaluadas se ha efectuado mediante muestreo aleatorio entre entidades perceptoras de subvenciones o ayudas públicas por cuantía superior a 500.000 euros en el periodo de un año. De las 84 entidades analizadas, 22 ya habían sido evaluadas en 2024 por el Consejo, y 62 entidades han sido analizadas por primera vez en 2025. Entre los sujetos evaluados figuran empresas, fundaciones, asociaciones, federaciones deportivas y ONG.
Según subraya el Consejo, el grado medio de cumplimiento alcanzado por el conjunto de las entidades es claramente insuficiente, un 34,4%, si bien existe una gran disparidad según la entidad, con algunas que logran niveles muy altos o incluso pleno cumplimiento, y otras que presentan aún enormes carencias.
Solo 18 de las entidades evaluadas tienen un nivel de cumplimiento igual o mayor al 50%. Para obtener el dato del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO), el Consejo evalúa si las entidades publican o no las informaciones a las que están obligadas y si lo hacen adecuadamente (con suficiente grado de actualización, accesibilidad, en formatos reutilizables, etc.).
El bajo ICIO obtenido por el conjunto de las entidades privadas analizadas en 2025 se explica, por una parte, por la falta de publicación de informaciones obligatorias: las entidades evaluadas no publican el 61% de ellas, es decir solo publican cuatro de cada diez contenidos obligatorios.
Las informaciones obligatorias que menos publican las entidades analizadas son el organigrama, la descripción de la estructura organizativa y el perfil y trayectoria profesional de sus máximos responsables, así como las informaciones relativas a contratos y convenios suscritos con administraciones públicas y las retribuciones de los máximos responsables. Aunque es posible que la no publicación de alguno de estos últimos contenidos se deba a que no se ha producido actividad en ellos (por ejemplo, no se han firmado convenios ni contratos con administraciones públicas), las entidades no especifican esta circunstancia en el portal web, de forma que la ciudadanía no puede saber la causa de la omisión de la información.
Por otra parte, el Consejo ha constatado que muchas de estas entidades no incluyen referencias que permitan conocer a la ciudadanía el grado de actualización de la información publicada.
Por tipo de entidades, dentro de la muestra analizada, en general el nivel de cumplimiento es mucho mayor entre ONG y federaciones deportivas, y mucho menor en las empresas privadas.
El cumplimiento promedio alcanzado por las entidades evaluadas por segunda vez es mayor, y entre las que han aplicado el 60% o más de las indicaciones que les formuló el Consejo en su primera evaluación, el incremento medio del ICIO es de 30,5 puntos porcentuales. Dos entidades han aplicado todas las indicaciones formuladas por el Consejo y alcanzan pleno cumplimiento: la Coordinadora de ONG para el desarrollo y Médicos del Mundo. En cambio, un 36,4% no ha aplicado ninguna de las indicaciones que les hizo la institución.
El Consejo recuerda que las empresas y entidades privadas que reciben fondos públicos deben cumplir rigurosamente con las obligaciones de transparencia que les impone la ley. Según remarca esta institución, el trabajo de evaluación que realiza el Consejo y las recomendaciones específicas que formula a los sujetos obligados contribuye a mejorar el cumplimiento e impulsar el nivel de transparencia de muchos de ellos; sin embargo, la vigente ley no prevé un régimen sancionador ni atribuye a los órganos garantes potestades coercitivas para garantizar la plena observancia de los mandatos legales, destaca el Consejo.
