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Solo tres de 77 entes públicos aprueban con nota su tercer examen de transparencia
Tras tres evaluaciones en las que el Consejo de Transparencia ha señalado a las entidades sus incumplimientos y la forma de subsanarlos, y aunque existe gran disparidad entre las entidades evaluadas en general, el nivel de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa dista mucho de ser satisfactorio, según subraya el propio Consejo.
En la revisión practicada en 2025 a 77 entidades del sector público institucional se ha constatado que solo tres han alcanzado un 100% de cumplimiento, tras haber aplicado las recomendaciones efectuadas por el Consejo: la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
En total, el conjunto de las entidades ha atendido solamente 238 de las 992 indicaciones que les formuló el Consejo. El 39% de las entidades no ha aplicado ninguna de las recomendaciones, y 19 entidades incluso han empeorado sus niveles de cumplimiento respecto a la última revisión practicada. Todavía hay 42 entidades públicas y 22 privadas de las evaluadas que no llegan al 75% de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, según los informes del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Dentro de esas 77 entidades se incluyen: 53 del sector público institucional estatal (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, estatales, fundaciones públicas y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social) y 24 privadas (la Ley de Transparencia impone obligaciones de publicidad activa a aquellas que perciben determinado volumen de subvenciones o ayudas).
Ante esta situación de incumplimiento “persistente e injustificable”, después de más de una década de vigencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG), el Consejo les insta a cumplir sin dilación con las obligaciones que esta ley les impone. En particular, recuerda a los responsables de las entidades públicas que el artículo 9.3 de la LTAIBG establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa “tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora”.
La experiencia derivada de los procesos de evaluación realizados en los últimos cuatro años lleva al Consejo a reafirmarse en la necesidad de que se dote a esta autoridad independiente de potestades coercitivas para garantizar el pleno cumplimiento de la Ley.“Es fundamental que la autoridad independiente de supervisión pueda contar con instrumentos de ejecución forzosa como, por ejemplo, la imposición de multas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que las leyes imponen a las entidades públicas y a las privadas que reciben fondos públicos”, como ha manifestado públicamente en numerosas ocasiones el presidente del Consejo, José Luis Rodríguez Álvarez.
El Consejo realiza su evaluación con recursos propios y utilizando la metodología propia Mesta, desarrollada con la extinta Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.
