El anteproyecto de Ley de Administración Abierta, a examen

El anteproyecto de Ley de Administración Abierta, a examen

El Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública ha abierto el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Administración Abierta, un texto que busca actualizar los requerimientos de transparencia, integridad y participación ciudadana. El experto Joaquín Meseguer ha señalado “lagunas técnicas” en el documento, destacando la necesidad de medidas coercitivas y mejoras en la publicidad activa y la transparencia algorítmica para garantizar su eficacia.
17 octubre 2025

El Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública ha abierto, desde este martes 14 de octubre y hasta el 17 de noviembre, el trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de Ley de Administración Abierta, un texto de 86 artículos que pretende regular la transparencia, la integridad, la participación ciudadana y el régimen sancionador.

Entre las reacciones técnicas más destacadas figura el comentario del experto en transparencia Joaquín Meseguer, quien valora los avances del anteproyecto pero advierte de “lagunas técnicas” que, a su juicio, deben corregirse durante la tramitación.

Lo que dice el anteproyecto

Según la convocatoria ministerial, el anteproyecto se estructura en cinco títulos, complementados por nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones finales y una disposición derogatoria. Sus bloques principales son:

  1. Transparencia de la actividad pública

Este título aborda la publicidad activa y los mecanismos de acceso a la información pública. Además de definir los tipos de información que deben difundirse por las administraciones, su alcance incluye los canales y criterios para la publicación (portales, formatos y estructuras de datos) y las reglas generales para el ejercicio del derecho de acceso.

  1. Integridad de la actividad pública

Dirigido a prevenir y gestionar conflictos de intereses y a proteger la integridad en la actuación administrativa, este título establece el marco normativo que orienta la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.

  1. Participación de la ciudadanía en los asuntos públicos

Este bloque regula los instrumentos y procedimientos para promover la intervención y la consulta ciudadana en la elaboración y evaluación de políticas públicas. Incluye disposiciones sobre los cauces participativos, la publicidad de los procesos de consulta y las garantías para que las aportaciones ciudadanas sean recogidas y valoradas en la toma de decisiones.

  1. Disposiciones en materia organizativa

Consagra las adaptaciones organizativas y las competencias internas necesarias para poner en marcha las obligaciones previstas por la ley. Abarca, entre otros aspectos, la asignación de responsabilidades dentro de los órganos administrativos, mecanismos de coordinación y normas sobre la implantación práctica de los requisitos de transparencia, integridad y participación.

  1. Régimen de infracciones y sanciones

Define el régimen sancionador aplicable en materia de transparencia y conflictos de intereses. Este título establece las figuras infractoras y las consecuencias legales previstas para incumplimientos, así como los criterios generales de aplicación de sanciones, con el objetivo de dotar de eficacia al régimen normativo.

Reacciones técnicas y principales críticas

Joaquín Meseguer, miembro del Foro de Gobierno Abierto y coordinador del grupo de trabajo de transparencia y acceso a la información pública de la FEMP, además de colaborador de esta revista, reconoce en un exhaustivo análisis los avances del texto, pero centra su crítica en deficiencias prácticas que, si no se corrigen, podrían dejar la norma sin efectos reales.

Su reclamación más contundente es la incorporación de medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información. “Creo que es un olvido que puede subsanarse fácilmente el no haber previsto la posibilidad de aplicar multas coercitivas para el caso de que los sujetos obligados al suministro de información no cumplan con su deber”, advierte. Y añade: “O estas multas las asume el titular del órgano incumplidor o volveremos a condenar este sistema a la más absoluta inoperancia”.

Meseguer subraya que ese régimen sancionador debería ser de carácter básico, de modo que pueda aplicarse también en comunidades autónomas y entidades locales y evitar así disparidades de eficacia entre administraciones.

En materia de publicidad activa, pide reglas más exigentes y orientadas a la trazabilidad y el análisis: propone que la periodicidad de actualización sea trimestral en lugar de semestral, como establece la norma, y que la ley obligue a la preservación explícita de la información histórica en los portales de transparencia, para facilitar la rendición de cuentas a lo largo del tiempo.

Sobre la transparencia algorítmica, el experto considera que el anteproyecto se queda corto y reclama obligaciones concretas: “Este es uno de los retos más importantes en esta materia a acometer en los próximos tiempos y sería razonable que el futuro proyecto de ley plasmara alguna obligación de publicidad activa en este terreno”, señala.

Finalmente, respecto al derecho de acceso, critica la limitación por edad —acceso condicionado a ser mayor de 14 años— y reclama la habilitación de vías de acceso que no exijan identificación, así como el refuerzo del apoyo y la asistencia a los solicitantes para reducir el alto número de inadmisiones por defectos formales.

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