El ‘compliance’, clave para la sostenibilidad y la transparencia en las universidades

Expertos analizan en un webinar organizado por la Fundación Haz los retos del ‘compliance’ en el ámbito universitario. Creen que implementar estos sistemas no es opcional para estas instituciones, ya que su ausencia podría limitar su capacidad de cumplir con las exigencias de sostenibilidad y transparencia impuestas por la normativa europea.
11 febrero 2025

En el webinar Fundamentos del compliance en la universidad de la Fundación Haz, se han abordado los retos y modelos de gestión de compliance en el ámbito universitario, destacando su relevancia para garantizar la transparencia, la sostenibilidad y la integridad académica.

Javier Martín Cavanna, director de la Fundación Haz, y Paula García Arango, directora de Compliance y Gobierno Corporativo del Grupo ACS, lideraron las ponencias iniciales, subrayando la necesidad de implementar sistemas eficaces de compliance en las universidades, tanto públicas como privadas.

Martín Cavanna centró su intervención en los modelos de gestión de compliance que podrían adoptarse en las universidades públicas, en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). Explicó que, aunque la LOSU atribuye competencias de compliance a los consejos sociales, no detalla cómo deben estructurarse estos sistemas, dejando esta responsabilidad a las comunidades autónomas. Mencionó que la Comunidad Valenciana es la única que ha regulado esta materia, aunque criticó que su enfoque se limita a la revisión normativa, sin garantizar un control efectivo del cumplimiento.

“El problema es que la ley no determina cómo debe estructurarse el modelo o sistema de compliance, dejando esta tarea a las comunidades autónomas, lo que genera una gran disparidad”, señaló.

El director de la Fundación Haz identificó dos posibles modelos de compliance: uno basado en la independencia total, donde el área de compliance depende exclusivamente del consejo social, y otro mixto, que combina la supervisión del consejo social con la colaboración administrativa del rectorado.

“Un modelo de independencia total refuerza la autonomía y garantiza un control externo más efectivo, mientras que el modelo mixto busca un equilibrio entre eficacia operativa y autonomía”, explicó sobre las diferencias y los posibles usos en las diferentes universidades.

Martín Cavanna subrayó que, aunque la complejidad de la estructura de gobernanza de las universidades públicas dificulta la implementación de estos sistemas, un modelo bien diseñado puede reforzar la transparencia y la confianza pública en las instituciones.

“Un modelo de ‘compliance’ bien diseñado puede reforzar la transparencia y la confianza pública en las universidades”, Javier Martín Cavanna (Fundación Haz).

En la práctica

Por su parte, Paula García Arango complementó la visión de Martín Cavanna con un enfoque técnico y práctico. Definió el compliance como “un modelo de control de riesgos, especialmente aquellos de naturaleza no financiera, que ahora se engloban bajo el concepto de sostenibilidad”.

Subrayó que un sistema de compliance eficaz debe identificar, medir y mitigar riesgos en áreas clave como la ciberseguridad, la inteligencia artificial y la sostenibilidad, en línea con las normativas europeas más recientes.

“Hoy en día, un modelo de compliance no puede limitarse al ámbito penal; debe ser transversal y abarcar todos los riesgos a los que está expuesta la organización”, afirmó.


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García Arango destacó que, aunque las universidades públicas están exentas de responsabilidad penal según el Código Penal español, deben implementar sistemas de compliance para cumplir con estándares internacionales y facilitar relaciones con entidades privadas.

“Las universidades deben evidenciar que cuentan con modelos de compliance eficientes, ya que esto será clave para establecer relaciones con empresas privadas y cumplir con las exigencias de sostenibilidad”, explicó.

Además, enfatizó la importancia de los canales éticos, no solo para recibir denuncias, sino también para resolver consultas y fomentar la confianza dentro de las instituciones: “Un canal ético no solo debe ser un espacio para denuncias, sino también una herramienta para resolver dudas y promover la transparencia”.

“El compliance es una necesidad imperativa, no una opción, para que las universidades refuercen su papel como interlocutores confiables en la sociedad”, Paula García Arango (Grupo ACS).

Recomendaciones

Ambos ponentes coincidieron en que un modelo eficaz de compliance debe incluir un órgano colegiado, como un comité de compliance, designado por el consejo social y compuesto por expertos en áreas clave. Este órgano debería reportar tanto al consejo social como al rectorado, garantizando una doble línea de supervisión.

“La doble línea de reporte es fundamental para garantizar la independencia y la eficacia del sistema”, subrayó García Arango.

El webinar también analizó ejemplos internacionales, como los modelos de compliance en universidades británicas, alemanas y estadounidenses, que integran órganos de supervisión independientes para garantizar la eficacia y la transparencia.

Los expertos concluyeron que el compliance no es opcional para las universidades, ya que su ausencia podría limitar su capacidad de colaborar con empresas privadas y cumplir con las exigencias de sostenibilidad y transparencia impuestas por la normativa europea. “El compliance es una necesidad imperativa, no una opción, para que las universidades refuercen su papel como interlocutores confiables en la sociedad”, concluyó García Arango.

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