<p>Imagen de archivo: Universidad de Oregon.<p>

Imagen de archivo: Universidad de Oregon.

Consejos sociales: ¿órganos de gobierno u órganos decorativos?

No debe causar demasiada extrañeza si algunos reaccionan afirmando que el titular que encabeza este texto tiene un claro matiz provocador. No tenemos intención de defendernos de esa acusación porque, efectivamente, esa ha sido la intención.
27 noviembre 2019

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, asignaron a los consejos sociales una serie de competencias y funciones que están muy lejos de haber hecho efectivas.

La pregunta es si esa inactividad ha obedecido a una falta de capacidad (ausencia de un marco normativo adecuado y carencia de los necesarios recursos) o a una falta de voluntad (resistencia a complicarse la vida y generar conflictos en el interior de la universidad).

Sin necesidad de entrar a juzgar intenciones, lo cierto es que la ley ofrecía y ofrece a los consejos sociales un margen de maniobra mucho mayor del que hasta ahora han ejercido. Y lo que también es indudable es que, mientras no lo ejerzan, será difícil mejorar la gobernanza actual de la universidad.

El examen de la información correspondiente a los nuevos indicadores, que pretenden analizar los recursos y el funcionamiento de los consejos sociales, ofrece indicios sobrados que confirman el carácter decorativo de la mayoría de estos órganos.

No se puede hacer palanca con un fideo

El artículo 17.4 de la LOU dice expresamente: “El consejo social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes”.

El precepto no puede ser más explícito. Para que el consejo social pueda desarrollar y ejercer sus funciones con eficacia es necesario que disponga de una “organización de apoyo” y de “recursos suficientes”.

Cierto es que no siempre resultará fácil determinar qué debe entenderse por “recursos suficientes”, pero, en cualquier caso, esa indeterminación debe moverse siempre en un rango de máximos y no de mínimos, como se desprende de la mayoría de los casos.

Si revisamos la información de las 18 universidades que hacen público el presupuesto del consejo social (que solo un 36% de los consejos sociales publiquen su presupuestos debería ya de por sí ser una llamada de atención), veremos que existen importantes diferencias entre ellas que no se justifican, como cabría esperan, debido a las distintas dimensiones de las universidades.

La columna de la izquierda del gráfico muestra el porcentaje del presupuesto del consejo social en relación con el presupuesto total de la universidad. Como se advierte en seguida, existen importantes diferencias entre el 0,41% de la Universidad de La Laguna o el 0,3% de la Universidad de Las Palmas y el escuálido 0,03% de la Universidad de Granada o 0,05% de la Universidad de Cantabria.

Las diferencias no terminan ahí. De las 18 universidades que hacen públicos sus presupuestos tan solo diez tienen una partida correspondiente a gastos de personal. Es decir, únicamente uno de cada cinco consejos sociales cuenta con una estructura propia que le permita realizar las actividades de supervisión y control que les exige la ley.

No resulta casual que una de las universidades con mayor presupuesto (la Universidad de Las Palmas), como comentaremos más adelante, sea la única que cumple con el indicador relativo al informe de control.

El argumento de que el consejo social, para evitar incrementar innecesariamente los costes, se puede apoyar en los servicios generales y el personal administrativo de la propia universidad para cumplir sus funciones de supervisión y control no resulta aceptable.

El consejo social debe contar con un personal administrativo propio para el desempeño de sus funciones, como ocurre con cualquiera de las áreas y departamentos de la universidad, y debe explicitarse de manera clara que ese personal depende directamente del mismo y desempeña sus funciones con total autonomía e independencia.

Resulta paradójico que el organismo que tiene atribuidas las competencias para la aprobación del presupuesto de la universidad no se asegure que él mismo cuenta con los recursos suficientes para desempeñar con eficacia sus funciones.

Memorias del consejo social: entre la irrelevancia y la dispersión

La principal herramienta a través de la cual los consejos sociales rinden cuentas a la sociedad del cumplimiento de sus responsabilidades se ha venido concretando en una memoria anual de actividades.

En la mayoría de los casos se trata de documentos muy extensos (que en algunos casos superan las 200 páginas), centrados en la enumeración de una interminable cantidad de actividades inconexas y dispersas, que no responden a una estructura de contenidos lógica, sin información sobre los logros alcanzados y sin claridad sobre la audiencia a la que se dirige. Se trata, en definitiva, de informes que nadie lee y que solo sirven para alimentar las expectativas de información de los mismos que los han elaborado.

Existe un cierto patrón en los contenidos. La mayoría de las memorias comienzan por recordar cuáles son sus competencias, la composición actual del consejo, las reuniones y principales acuerdos adoptados, su participación en los organismos de la universidad, y suelen terminar con la parte más sustanciosa del informe en la que refieren toda suerte de actividades (premios, convocatorias, reconocimientos, eventos y ferias) en las que han participado.

Ninguna de las memorias de actividades analizadas incluye información relevante que permita cumplir íntegramente el indicador del área del Consejo social relativa al Informe de control:

5.3. La universidad hará público un informe de control, aprobado por el consejo social, en el que se incluya una breve descripción de las actividades de supervisión y control realizadas.

Existen, no obstante, dos excepciones. Se trata de la Universidad de Burgos y de la Universidad de Las Palmas. Estas dos universidades son las únicas que publican un informe o memoria de las actividades de control interno que trata de dar respuesta a las competencias de supervisión atribuidas al consejo social en el artículo 14.2 de la LOU.

Aunque el contenido de ambos informes presenta importantes diferencias, derivadas de la falta de claridad en la comprensión del cumplimiento de las obligaciones de supervisión y control que corresponde a los consejos sociales, se trata de un ejercicio de transparencia que intenta ir más allá de la retórica vacía que muestran el resto de las universidades en sus memorias de actividades anuales.

Algunas memorias confirman la mala práctica que supone designar para cubrir un puesto en un órgano de gobierno a una persona en función de su cargo o por representar a un determinado colectivo y no en razón de sus capacidades o méritos personales.

Algunas de esas memorias, sin embargo, contienen información relevante sobre el funcionamiento del consejo social que merece la pena comentar. En concreto las memorias de actividades de las universidades de Córdoba y de A Coruña informan de las asistencias a las reuniones de los representantes designados por los diferentes colectivos. Esa información confirma la mala práctica que supone designar para cubrir un puesto en un órgano de gobierno a una persona en función de su cargo o por representar a un determinado colectivo y no en razón de sus capacidades o méritos personales.

En el caso de la Universidad de Córdoba tan solo dos de los siete vocales designados por el Gobierno y el Parlamento de Andalucía han asistido al 50% de las reuniones. Los representantes de la Economía Social y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias no han asistido a ninguna.

En el caso de la Universidad de A Coruña se repite más o menos el patrón: de los seis miembros designados por el Gobierno de Galicia tan solo dos han asistido a más del 50% de las reuniones y de los 14 miembros del consejo social hay cuatro que no han acudido a ninguna.

Este ejemplo pone de manifiesto que cuando los informes y memorias publican información relevante, como es el caso del porcentaje de asistencias, esos datos pueden ser de gran utilidad para corregir errores o para evitarlos en el futuro.

En este sentido, sería de enorme utilidad que el resto de las universidades incorporasen en sus memorias la buena práctica de informar sobre el porcentaje de las asistencias a las reuniones del consejo iniciada por las universidades de Córdoba y de A Coruña.

Al igual que sería muy conveniente que la Conferencia de Consejos Sociales impulsase una iniciativa para estandarizar y mejorar la estructura y contenido de las memorias/informes de actividades del consejo social.

La relación con la sociedad y los informes de responsabilidad social

El artículo 14 de la LOU establece que el “consejo social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como órgano de interrelación entre la sociedad y la universidad”.

La redacción de este artículo es enormemente confusa y poco afortunada, pues da pie a interpretar que la sociedad, representada a través de distintos colectivos o grupos de interés, participa en el gobierno de la universidad.

Esa interpretación aparece confirmada por la composición actual del consejo social. La determinación de la composición actual de los miembros del consejo social se encuentra, sin duda, entre las aportaciones más contrarias a las prácticas de buen gobierno.

Ya hemos comentado en el apartado anterior, el resultado que se alcanza cuando el nombramiento se realiza en función de un cargo o por representar a un determinado colectivo o grupo de interés.

A los grupos de interés hay que escucharlos, mantener un diálogo permanente con ellos para conocer sus expectativas y responder a las mismas.

Hay que decir con mucha claridad que los grupos de interés no deben gobernar las instituciones. Las organizaciones deben ser gobernadas por aquellas personas individuales que reúnan determinadas capacidades y aptitudes para gobernar. Forma parte consustancial del buen gobierno el sistema de búsqueda y selección de esos perfiles y candidatos.

No está de más recordar a los políticos, legisladores, profesores universitarios, personal administrativo de la universidad y a todos los miembros de los consejos sociales, que las comisiones de nombramientos nacieron en el ámbito de las organizaciones no lucrativas de los países anglosajones.

Ahora bien, una cosa es que los grupos de interés, como tales, no deban gobernar y otra, muy diferente, que no haya que escucharlos. A los grupos de interés hay que escucharlos, mantener un diálogo permanente con ellos para conocer sus expectativas y responder a las mismas. La respuesta puede ser positiva o negativa, lo importante es motivarla y no tanto asumirla.

El informe de responsabilidad social cumple, precisamente esa función. Es una respuesta a las expectativas de los diferentes grupos de interés: alumnos, profesores, personal administrativo, financiadores, proveedores, comunidad, etc. El informe de responsabilidad social es una herramienta crítica para impulsar la transparencia en las instituciones.

En un primer intento de aproximación podemos decir, simplificando mucho, que la transparencia en sentido estricto (publicidad activa) tiene que ver, fundamentalmente, con la “capacidad y voluntad de comunicar”, y la transparencia en sentido amplio (la rendición de cuentas) con la “capacidad y voluntad de escuchar y responder”.

El gran reto, desde el punto de vista de la eficacia, se encuentra, precisamente, en cómo conectar estos dos sentidos; cómo conseguir que la voluntad y capacidad de comunicar sean un correlato de la capacidad y voluntad de escuchar y responder a las expectativas de los diferentes grupos de interés. Ya adelantamos que, en general, donde se encuentra el verdadero problema es en la capacidad de escucha y respuesta.

El objetivo principal de las políticas o iniciativas de transparencia no puede consistir, simplemente, en facilitar el acceso de determinados contenidos de información a la ciudadanía, sino en proporcionar aquellos contenidos que sean útiles y relevantes para los interesados. La exigencia de transparencia está muy bien, pero la pregunta es ¿transparencia de qué? ¿Qué contenidos son los relevantes?

Hay una serie de contenidos que van a ser relevantes para todo tipo de instituciones (v.g. por ejemplo, la información económica), pero lo importante es identificar cuáles son los contenidos que tienen más trascendencia para determinadas instituciones o en un momento determinado, lo que, en términos técnicos, se denomina ‘materialidad’. Esta es la verdadera prueba del algodón cuando se habla de la transparencia.

Este reto no es sencillo. Si bien la tecnología ha facilitado la difusión y el acceso a la información, por el contrario la red ha aumentado las expectativas de información de la sociedad y, como efecto secundario, ha inundado el entorno con una exuberancia de datos que hace difícil distinguir el grano de la paja.

Como sabemos, la opacidad y el exceso de información son dos caras de la misma moneda, y eso lo saben muy bien algunas empresas que han generado en los últimos años extensos informes de responsabilidad social, elaborados y certificados, en muchos casos, por las grandes empresas auditoras, en los que recogen todo tipo de cuestiones irrelevantes y accidentales, dejando de lado las más controvertidas y sustanciosas.

La transparencia informativa no guarda relación con el volumen de datos que se pone a disposición de los demás, sino con la relevancia y objetividad a la hora de informar de aquellos contenidos que tienen más potencial de afectar, positiva o negativamente, al entorno más próximo.

La transparencia informativa, por tanto, no guarda relación con el volumen de datos que se pone a disposición de los demás, sino con la relevancia y objetividad a la hora de seleccionar e informar de aquellos contenidos que tienen más potencial de afectar, positiva o negativamente, al entorno más próximo.

La selección de la información relevante solo puede llevarse a cabo si las instituciones, en este caso las universidades, tienen mecanismos claros de diálogo de sus grupos de interés que le permiten identificar los asuntos relevantes para esos grupos y dar cuenta de cómo los está abordando.

Por esa razón la formulación del indicador del informe de responsabilidad social (5.2) exige que dicho informe como mínimo debe incluir “un análisis de materialidad, identificando las áreas relevantes de información, los canales de diálogo con los distintos grupos de interés e información sobre el cumplimiento de objetivos y metas”.

La mayoría de los informes de responsabilidad social de las diez universidades que los hacen públicos no cumplen estas características metodológicas, limitándose, en el mejor de los casos, a estructurar los contenidos de información atendiendo a los grupos de interés, pero sin explicar cómo y por qué han seleccionado esos contenidos de información y qué avances están logrando.

Tan solo dos universidades (Barcelona y Jaume I) se puede considerar que cumplen con estas exigencias al explicar, aunque sea muy superficialmente, la metodología que han seguido para seleccionar la información relevante y los mecanismos de diálogo con los grupos de interés.

Dejando de lado la metodología, hay otro dato que llama poderosamente la atención. Se trata del hecho de que tan solo dos universidades (Barcelona y A Coruña) han considerado pertinente que el informe de responsabilidad social esté introducido o presentado por el presidente del consejo social, además del rector de la universidad.

En el resto de las universidades lo hace el rector, salvo en el caso de la Universidad Carlos III que lo presenta el vicerrector de relaciones institucionales y la Universidad del País Vasco que lo introduce la dirección de sostenibilidad.

Esta práctica resulta chocante, cuando el informe de responsabilidad social, por su naturaleza y características, es el principal mecanismo que tiene la universidad para rendir cuentas a la sociedad en su conjunto de su contribución y desempeño. Y, por tanto, el mecanismo más adecuado para hacer efectiva esa “interrelación con la sociedad”.

No hay ningún inconveniente en que la presentación o introducción del informe de responsabilidad social se presente conjuntamente por el presidente del consejo social y el rector, como representantes de los principales órganos de gobierno de la universidad, pero quien debe aprobar el informe de responsabilidad social es el consejo social.

Como es evidente, esta exigencia no viene estipulada en ninguna ley, pues el informe de responsabilidad social es una práctica de rendición de cuentas voluntaria, no obligatoria. Pero sí viene exigida por el sentido común, que no siempre es el más común de los sentidos.


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