¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información con éxito?

¿Cómo ejercer el derecho de acceso a la información con éxito?

Acceder a la información pública no es un proceso sencillo -como cabría esperar- debido a varias razones, entre las que destaca la regulación poco eficiente de este derecho, según consideran algunos expertos.

Juan Carlos García Melián, abogado experto en transparencia del sector público y secretario general de Acreditra, explica a Revista Haz que la regulación es deficiente “porque la resolución favorable de una petición de acceso a la información es una carrera llena de obstáculos” para cualquier ciudadano, a causa de una serie de trabas que debe ir superando y de los “charcos resbaladizos” que son los conceptos jurídicos indeterminados, como las causas de inadmisión y los límites del derecho de acceso.

De hecho, el primer paso que es presentar la solicitud conlleva algunas complicaciones, como la propia identificación del usuario mediante un certificado o DNI electrónicos, que le permita acceder a la sede electrónica. Sobre este aspecto, García Melián afirma que el derecho de acceso a la información pública debería estar regulado como ley orgánica, derivado de los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información y el derecho a la participación en los asuntos públicos. De este modo, se ejercería con mayores garantías y habría menos “ambigüedades y límites”. Asimismo, el secretario general de Acreditra considera que la Ley 19/2013 debería dotar de “ejecutividad” a las decisiones de los órganos de control, además de “poder sancionador”.

Según datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los dos años y medio que lleva de actividad, se han presentado más de 3.000 iniciativas ciudadanas, de las cuales el 57% han sido reclamaciones, siendo la mayoría de éstas correspondientes a la Administración General del Estado. El 56% de estas reclamaciones fueron estimadas por el Consejo mientras que el resto fueron desestimadas (42%) y suspendidas o archivadas (2%).

Con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y, sobre todo, para conseguir que cada solicitud presentada sea una respuesta con éxito, Revista Haz ha consultado a García Melián por los requisitos que se deben cumplir las peticiones de información evitando que sean desestimadas fácilmente.

Los errores más comunes

  • La falta de precisión en la solicitud. Cuando se solicita información a la Administración Pública es muy importante explicar claramente y detallar qué información se requiere, sobre este aspecto García Melián explica que “las solicitudes generales”, poco concretas, corren el riesgo de que la Administración las desestime por requerir de una subsanación de la solicitud aclarando las cuestiones imprecisas, o por cualquiera de las causas de inadmisión.
  • No indicar el motivo de la solicitud. Aunque las solicitudes de acceso no pueden ser rechazadas por no expresar el motivo o razón que justifica la solicitud formulada, según García Melián suele ser común el hecho de que no motivarla aumente las probabilidades para que no se tengan en cuenta las razones del demandante de información, lo que facilita que la solicitud sea desestimada “al no constar un interés específico que pueda sopesarse junto con el interés público en el acceso a la información” y, por lo tanto, cualquiera de los límites o causas de inadmisión pueden prevalecer sobre el interés de conocer la información.
  • Solicitar información a la institución inadecuada. Este punto puede ser especialmente sensible, sobre todo, cuando se solicita información a instituciones de ámbito local o regional, por haber mayor desconocimiento de cuál es el órgano o departamento que gestiona la información deseada. En estos casos es fundamental tener en cuenta cuáles son las competencias en cada ámbito y ante la duda, consultar a los órganos de control. Se puede acudir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para resolver las reclamaciones referidas a la información en poder del sector público estatal, y al resto de órganos de control, lo relativo a la información en poder del sector público de su ámbito geográfico: comunidad autónoma, entidades locales y sus respectivos sectores públicos.
  • Información considerada “en elaboración” o de “publicación general”. Este punto más que considerarlo un error por el solicitante, es más bien un “atajo” de algunas administraciones para no facilitar información demasiado cercana a la actualidad. Sobre este aspecto, García Melián admite que “es más sencillo” para la Administración utilizar esta causa, porque no requiere de “esfuerzo intelectual” a la hora de motivar la inadmisión y se utiliza para justificar indefinidamente no entregar una documentación.
    Sobre este aspecto, destaca positivamente el hecho de que algunas leyes autonómicas, como la de Canarias, que obligan a especificar dentro de la notificación de este tipo de inadmisión, el tiempo preciso para tener la información disponible y el órgano que tiene encomendada su elaboración.

La administración puede ampararse en el argumento de que la información está en elaboración si los datos solicitados son de reciente actualidad.

¿Qué hacer si se considera el derecho a la información vulnerado?

Si a pesar de cumplir con los requisitos de la solicitud y las posibles causas de inadmisión no se ha obtenido respuesta de la Administración, el experto recomienda “interponer de forma inmediata una reclamación ante el órgano de control de la transparencia correspondiente”.

Estas reclamaciones son gratuitas; los órganos garantes facilitan formularios sencillos de rellenar y se resuelven en un plazo máximo de tres meses, pero hay que estar atento, porque el plazo de interposición para la reclamación es breve: solo un mes en el caso de reclamar frente a resoluciones expresas.

En cuanto a las resoluciones por silencio administrativo el plazo se abre sine die en tanto la administración no resuelva expresamente la petición. También hay que tener en cuenta que las resoluciones de las reclamaciones ante los órganos de control son susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contenciosa.

Según explica García Melián una parte importante de las reclamaciones “dan fruto y se logra acceder a la información”; aunque no estaba previsto formalmente la mediación de los órganos de control como fórmula de resolución del conflicto en la Ley de Transparencia, se está dando el hecho de que éstos órganos están logrando con bastante éxito la satisfacción del derecho del ciudadano.

Un ejemplo de estos casos son las resoluciones destacadas del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del último año sobre “Publicidad institucional”, “Código de conducta cláusulas suelo”, “Acceso a documentos de la comisión de evaluación de candidatos a instituciones financieras internacionales (caso Soria)” o “Acceso a los índices del Consejo de ministros”, disponibles en la web del Consejo y que están permitiendo avanzar en materias que no estaban reguladas específicamente.

Por otra parte, también existe la vía judicial a la que se puede recurrir de forma directa, obviando la reclamación potestativa ante el órgano de control. Sin embargo, este proceso tiene un coste económico elevado y exige mayor tiempo para resolverse, “un año de media”, aumentando las probabilidades de que cuando se obtuviera el acceso a la información, ésta careciera de interés o estuviera desfasada. Por estos motivos, la vía judicial se aconseja como última opción.

García Melián concluye que es “esencial que las administraciones públicas y los órganos de control concentren sus esfuerzos en la formación de profesionales y empleados públicos” en materia de transparencia, con el objetivo de que se reconozca desde el interior de las instituciones públicas como “una palanca de mejora de las organizaciones” y se avance hacia una verdadera cultura de la transparencia.

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