El Consejo de Transparencia pide la publicación de las agendas de los responsables públicos

El Consejo de Transparencia pide la publicación de las agendas de los responsables públicos

En estos dos años de la Ley de transparencia, se han recibido numerosas solicitudes de información dirigidas a conocer las reuniones y visitas de los altos cargo.
4 mayo 2017

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha publicado una recomendación dirigida a miembros del Gobierno, secretarios de Estado y altos cargos de la Administración sobre la publicación de sus agendas para la transparencia.

La Ley de transparencia, aprobada en 2013, no obliga expresamente a que los organismos públicos informen de las agendas de sus responsables. El Gobierno, con carácter voluntario y como compromiso de transparencia, publica en la web institucional de Presidencia una agenda con los actos institucionales del presidente y los ministros que son objeto de cobertura informativa.

Sin embargo, la información contenido en esta agenda institucional es considerada insuficiente por la ciudadanía y la sociedad civil que, en los últimos dos años, han formulado numerosas solicitudes de información y reclamaciones para conocer los datos relativos a las agendas de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General de Estado, especialmente respecto a las reuniones que habían mantenido y las visitas recibidas.

Teniendo en cuenta esta importante demanda de información, el indudable carácter de información pública vinculada a la rendición de cuentas de los datos recogidos en las agendas y que en otros países del entorno y en varias Comunidades Autónomas la publicación de las agendas de los responsables públicos viene requerida por ley, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha considerado conveniente dirigir una recomendación a los altos cargos y los máximos responsables de los organismos y entidades públicas para que hagan públicas sus agendas de trabajo, de acuerdo con distintos criterios y consideraciones.

En la recomendación se detalla cuál debe ser el contenido de la agenda para la transparencia, que incluye expresamente además de las visitas, viajes oficiales y actos y eventos institucionales, todas las reuniones mantenidas en el ejercicio de las funciones públicas.

Además, el Consejo de Transparencia indica que la publicación se haga en la página web o portal del organismo, con una periodicidad semanal, en formato reutilizable y accesible.

Por razones de adaptación de las actuales agendas y procesos de trabajo de los destinatarios de la recomendación, se establece un plazo de seis meses para que los miembros del Gobierno y secretarios de Estado adopten su contenido y, sucesivamente, un segundo plazo de la misma duración para que lo hagan el resto de los altos cargos y los responsables públicos.

Las agendas en otras leyes de transparencia

En otros países del entorno la publicación de las agendas de los responsables públicos viene requerida por ley o bien ha sido asumida voluntariamente dentro de la práctica de rendición de cuentas de la actuación pública.

En España, la Ley de transparencia estatal no incluye la obligación directa de los organismos públicos de informar de las agendas de sus responsables. Sin embargo, algunas leyes de transparencia autonómicas –concretamente, Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Región de Murcia–  han incluido la publicación de las agendas dentro de sus obligaciones. Igualmente, algunas ordenanzas municipales ya regulan y prescriben la obligación de desarrollar agendas transparentes e, incluso, han determinado su formato, el alcance de obligaciones y los contenidos concretos.

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