¿Quién supervisa a las fundaciones bancarias?

¿Quién supervisa a las fundaciones bancarias?

La naturaleza peculiar de las fundaciones bancarias motivó que fueran sometidas a dos órganos de control diferentes (artículo 45 y 46 de la Ley 26/2013): el Protectorado y el Banco de España.

Al Protectorado se le atribuyó la competencia de velar por “la legalidad de la constitución y el funcionamiento” de la fundación, mientras que al Banco de España se le confirió la supervisión de la participación de la fundación en la entidad de crédito, que se regula en el capítulo IV de la Ley 26/2013.

Las responsabilidades derivadas de la participación en la entidad crediticia, sometidas a la supervisión del Banco de España, se concretan en la elaboración de un Protocolo de gestión de la participación financiera y de un Plan Financiero. El Protocolo de gestión examina cuestiones de gobierno (estrategia, relaciones entre los órganos de gobierno y operaciones vinculadas) mientras el Plan se centra en los aspectos relacionados con las necesidades de capital y los criterios de inversión.

Esta dualidad supervisora, lejos de reforzar los mecanismos de control, ha provocado una fragmentación en el análisis de la materialidad, que dificulta llevar a cabo una actividad inspectora eficaz y formarse un criterio adecuado sobre el cumplimiento, por parte de las fundaciones bancarias, de las exigencias derivadas de su naturaleza fundacional.

Como hemos señalado (Vid. Fundaciones bancarias, un proyecto inconcluso), lo que está en juego en el funcionamiento de las fundaciones bancarias es el carácter instrumental o no que debe tener la inversión en la entidad financiera en relación con el impulso de los fines de interés general, que es el elemento distintivo de cualquier fundación y el que justifica su existencia.

La comprensible preocupación del legislador, tras la crisis financiera que llevo a la desaparición del modelo de cajas de ahorro, por asegurar una gestión prudente y un gobierno profesional de las nuevas entidades de crédito ha terminado transmutando la naturaleza de las fundaciones en una suerte de inversores institucionales de las entidades de crédito.

La cuestión no es tanto si las fundaciones bancarias pueden jugar el doble papel de inversores institucionales y organizaciones impulsoras de fines de interés general, equilibrio complejo pero gestionable. El problema es qué organismo tiene competencia para supervisar que ese equilibrio se está gestionando de manera adecuada y, en su caso, para fijar la dirección cuando surjan conflictos de interés.

Teóricamente esa competencia recae sobre el Protectorado, que es el órgano responsable de supervisar que las fundaciones cumplen la finalidad de organizaciones no lucrativas al servicio de intereses generales.

El Protectorado y el cumplimiento de los fines

El Protectorado de Fundaciones es el órgano responsable de velar por la constitución, funcionamiento y cumplimiento de los fines fundacionales en beneficios del interés general. Entre sus facultades de vigilancia se encuentra la de “verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de las finalidades fundacionales y de las obligaciones previstas en esta ley y velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional” (artículo 51.2  Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).

Si comparamos en la Tabla 1 las cifras sobre rentabilidad del patrimonio y el porcentaje destinado a ayuda social en el ejercicio 2018 entre la Fundación bancaria BBK y la Fundación bancaria la Caixa, advertiremos importantes diferencias que manifiestan una distinta concepción de la operativa y finalidad que debe cumplir una fundación.

Para comenzar, la rentabilidad de la gestión del patrimonio de la Fundación bancaria la Caixa (6,4%) ha duplicado la de la Fundación bancaria BBK (3%). Este resultado no es aleatorio ni coyuntural. La Fundación bancaria BBK tiene concentrada toda la inversión de su patrimonio en acciones de Kutxabank y eso hace que dependa exclusivamente de los dividendos anuales de Kutxa. La Fundación bancaria la Caixa, sin embargo, tiene diversificadas sus inversiones a través de Criteria Caixa en una cartera industrial de sociedades que le suponen, actualmente, el 55% de sus ingresos totales, como se desprende de la Tabla 2.

Un patrimonio cuyas inversiones no están diversificadas difícilmente cumplirá los criterios de integridad, suficiencia y rentabilidad. El Protectorado de Fundaciones del País Vasco debe supervisar la gestión del patrimonio, pues la errónea política de inversiones de la Fundación bancaria BBK afecta directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales.

En efecto, si comparamos el volumen de fondos destinado a ayudas sociales comprobaremos que las diferencias entre las dos fundaciones son mucho más acusadas. El porcentaje de ayuda (calculado como proporción entre los recursos destinados a las ayudas sociales y los activos financieros) en el caso de la Fundación bancaria la Caixa asciende a un 4,8% mientras que en el caso de la Fundación bancaria BBK es de un 1,2%. Como también se deprende de la Tabla 1, la Fundación bancaria la Caixa está destinando el 76% de los beneficios a la financiación de la ayuda social, mientras la Fundación bancaria BBK destina un escueto 36%.

A la vista de los datos anteriores, resulta muy legítimo preguntarse si el Protectorado de Fundaciones del País Vasco está cumpliendo con sus responsabilidades de “verificar si los recursos económicos de las fundaciones han sido aplicados al cumplimiento de las finalidades fundacionales”, y si realmente “está velando por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio fundacional”.

Asumiendo que las fundaciones bancarias no están sometidas al límite del 70% sobre el destino de rentas a fines sociales, es difícil de justificar que, distribuyendo un 36% de los beneficios a ayudas sociales, se pueda defender seriamente que nos encontramos ante una fundación.

Mucho más difícil de creer es que el Protectorado de Fundaciones del País Vasco vaya a tomar alguna medida que pueda poner en entredicho una institución que, pese a la insistencia de sus dirigentes, sigue siendo un instrumento en manos de los políticos. El gobierno del PNV no va a renunciar a controlar la primera institución financiera del País Vasco (Kutxabank) ni a abstenerse de utilizarla para mantener el control de otras empresas clave.

En este sentido, es muy cuestionable que el dinero que se ha detraído de la ayuda social y que forma parte del fondo de estabilización se pueda utilizar para aumentar la participación en Euskaltel, con la excusa de no perder el control. Como es conocido Zegona, el fondo de origen británico, ha desplazado a Kutxabank como primer accionista del grupo con una participación del 21% de las acciones frente al 19,8% de la entidad bancaria.

Pero si bien esa decisión puede ser discutible, resulta inadmisible que, siquiera por unos segundos, se haya sopesado la conveniencia de llevarla a cabo cuando el presidente de Eskaltel, Alberto García Erauzkin, compatibiliza su puesto con el de vicepresidente de la propia Fundación bancaria BBK.

¿Patronatos independientes?

Sorprende que el órgano de gobierno de la fundación no se haya pronunciado ante un conflicto de interés tan palmario como el anterior y que ninguna voz se haya alzado hasta la fecha para denunciarlo.

Resulta oportuno recordar que una de las razones que motivó la actual Ley 26/2013 fue impulsar  la “profesionalización de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, aspecto cuya necesidad ha sido puesta de relevancia tanto a nivel internacional como nacional”. Otro aspecto importante, que consagró la ley, fue “el relativo a la fijación de los requisitos de independencia y las normas sobre incompatibilidad en el ejercicio de las funciones de gobierno de las cajas”.

El artículo 39 de la Ley 26/2013, que regula la composición de los patronatos, constituye un compendio de malas prácticas y la consagración, por vía legal, de los conflictos de intereses.

Es muy posible que el patronato de la Fundación bancaria BBK sea el menos independiente de todos los patronatos de las fundaciones bancarias, pero lo cierto es que la actual Ley 26/2013, pese a sus loables intenciones, ha tenido una gran responsabilidad en ello.

En efecto, el artículo 39 de la Ley 26/2013, que regula la composición de los patronatos, constituye un compendio de malas prácticas y la consagración, por vía legal, de los conflictos de intereses.

Sancionar legalmente que los miembros del órgano de gobierno tengan que pertenecer necesariamente, entre otros grupos, a las entidades fundadoras, a las entidades beneficiarias y a las entidades donantes supone una marcha atrás en las prácticas de buen gobierno relacionadas con la selección de candidatos.

Pero sobre todo, supone una contradicción con el espíritu de la propia Ley 26/2013 que cuando habla de “la figura del consejero independiente esencial en materia de gobierno corporativo”  y de la necesidad de que exista un porcentaje significativo de consejeros independiente se refiere a ellos como aquellos que “toman sus decisiones en los órganos de gobierno de acuerdo con criterios de objetividad y neutralidad”.

Lo cierto es que en el patronato actual de la Fundación bancaria BBK es difícil encontrar un candidato que reúna la condición de independiente. Como es conocido, la designación de los vocales se llevó a cabo mediante un acuerdo entre el PNV, el PSOE y el PP.

La mayoría de los patronos actuales fueron designados a propuesta del PNV: Xabier Sagredo, presidente de BBK; Roberto Zárate, secretario de BBK; Jon Berasategi, director general del Athletic de Bilbao;  Manuel Ardanza, actual director de la Bolsa de Bilbao, y la expresidenta del Athletic, Ana Urquijo. Todos ellos figuran en el Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) como expertos financieros, aunque resulta difícil admitir que todos posean esa cualidad.

No es el caso de Paula Garagalza que fue directora de una oficina del Barcklays Bank en Indaucho, aunque el IAGC, en este caso, omite el dato de que también ocupó el segundo lugar en las listas del PP por Vizcaya en las elecciones del 2016. Al igual que se le pasa por alto mencionar en el dilatado currículo del actual  presidente de la Fundación bancaria BBK, Xabier Sagredo, que fue el tesorero del PNV.

A tenor de lo anterior, no puede extrañar que algunas organizaciones, como la plataforma Kutxabank Publikoa, reclamen democratizar los patronatos de las fundaciones bancarias vascas. En efecto, cuando el patronato se percibe como un simple agente al servicio del gobierno de turno, resulta lógico que los colectivos sociales y políticos que no se encuentran representados reclamen su correspondiente cuota de poder.

Cuando el patronato se percibe como un simple agente al servicio del gobierno de turno, resulta lógico que los colectivos sociales y políticos que no se encuentran representados reclamen su cuota de poder.

¿Patronatos remunerados?

En el mundo de la política y en el de la empresa, que tienen cierta tendencia a colonizar todos los ámbitos de nuestra vida, no se suele aceptar de buen grado la existencia de las acciones desinteresadas. Sus representantes están convencidos de que la conducta humana se guía, casi exclusivamente, por motivaciones basadas en la contraprestación.

Como la explicación de los actos de liberalidad escapa a su tosca imaginación, intentan, sin éxito, forzar su naturaleza justificándolos en función de diferentes motivos: la mejora de la reputación o las ventajas económicas derivadas de determinados exenciones fiscales. No terminan de comprender cómo es posible dar sin esperar nada a cambio.

Pero la sociedad sí comprende y estima mucho los actos de generosidad, y como no quiere que desaparezcan de nuestras vidas, los blinda rodeándolos de ciertas garantías. Una de esas medidas es la creación de una estructura jurídica ad-hoc (fundación) que protege la voluntad y los recursos de la institución para que pervivan a lo largo del tiempo.

Otra garantía que establece la sociedad para incentivar las acciones desinteresadas realizadas por las fundaciones es la prohibición de retribuir a sus patronos. Se trata así de impedir que las decisiones y el compromiso con estas organizaciones estén motivadas por el afán de lucro y no por el cumplimiento de la misión. El cargo de patrono es un cargo ad honorem. A una fundación se viene a contribuir, a apoyar la misión, sin esperar nada a cambio. Las relaciones entre los patronos y la fundación no están presididas por el principio del “do ut des”.

No tiene sentido que alguien se pregunte: “¿Por qué voy a dedicar mi tiempo, mis contactos, y mis recursos a la fundación? ¿Qué saco a cambio?”. Quien se haga ese tipo de preguntas quedaría inmediatamente descalificado para formar parte de una fundación. Simplemente, no interesa retener a esas personas. Si deciden abandonar la fundación no será una pérdida para esta, pues no se pierde lo que ya estaba perdido desde su origen.

Por esa razón, no tiene fundamento, aunque se entienda el contexto en el que surge, la sugerencia planteada en el I Foro de Fundaciones bancarias por el secretario general del patronato de BBK, Javier Aldazábal, de buscar “fórmulas para compensar a los patronos”. Ese es el camino más corto para cargarse la naturaleza propia de estas instituciones, su razón de ser, su idiosincrasia.

Como recordaba Peter F. Drucker en su famoso artículo What business can learn from nonprofits, son las empresas las que deben aprender de los órganos de gobierno de las instituciones no lucrativas y no al contrario. Una de las razones por las que los patronatos funcionan es porque sus miembros no cobran y como no cobran dicen lo que piensan. En las empresas los consejeros dicen lo que el presidente del consejo desea escuchar, pues para eso les paga.

Una de las razones por las que los patronatos funcionan es porque sus miembros no cobran y como no cobran dicen lo que piensan.

¿Qué hace la CECA?

A diferencia de las fundaciones bancarias italianas, que cuentan con una organización eficaz que las supervisa y tutela, la Assoziacione di Fondazioni e di Casse di Resparmio Spa (ACRI), las fundaciones bancarias españolas carecen hoy por hoy de esa ayuda.

Cabría haber esperado que la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), como organismo que aglutina y asesora a las fundaciones bancarias, tuviese un papel mucho más activo a la hora de impulsar la transparencia y las prácticas de buen gobierno de sus asociadas, pero su papel hasta la fecha ha sido puramente testimonial, como se desprende de la simple lectura de sus informes anuales.

El informe anual de la Asociación de Fundaciones y Cajas de Ahorro italiana (ACRI) es un documento de casi 400 páginas que ofrece una información exhaustiva sobre el patrimonio de las fundaciones y su gestión económica (Il patrimonio y la gestione económica), la estructura operativa (La struttura operativa) y el cumplimiento de la misión (Il perseguimento dela missione). No hay mucha literatura y retórica en sus páginas. Si se encuentran, eso sí, muchos datos, cifras y gráficos.

No hay ninguna razón para que la CECA no pueda hacer el mismo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas con las fundaciones bancarias españolas. Por el contrario, existen muchos motivos para impulsarlo. Es el mejor camino para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de este sector y para contribuir a aumentar su credibilidad. En realidad, es el único camino que existe.

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