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La Corte Internacional de Justicia advierte: la inacción climática será sancionada
El texto, adoptado por unanimidad por el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas, se extiende más allá del Acuerdo de París y ancla esas obligaciones en tratados ambientales existentes, en normas consuetudinarias (basadas en la costumbre) y en el marco de los derechos humanos. La CIJ subraya un deber de diligencia para prevenir daños significativos al sistema climático e incluye la necesidad de regular y supervisar a los actores privados sometidos a la jurisdicción estatal.
La opinión responde a una solicitud aprobada por la Asamblea General de la ONU en 2023, impulsada por Vanuatu y otros pequeños Estados insulares que buscaban claridad jurídica para exigir responsabilidades a los grandes emisores.
Además de reafirmar y aplicar el estándar de “daño significativo” (entendido como la combinación de probabilidad y magnitud del perjuicio, sin un umbral numérico cerrado), la CIJ insiste en que las obligaciones deben ejecutarse con base en la mejor ciencia disponible y mediante cooperación internacional efectiva. Esta lectura aporta un marco común para políticas climáticas más estrictas y reduce el margen de ambigüedad normativa.
Del dictamen internacional a la acción interna: consecuencias para Estados y empresas
La opinión consultiva no es vinculante como una sentencia, pero su autoridad interpretativa es elevada y orientará a legisladores, reguladores y jueces. La Comisión Europea publicó el 7 de julio de 2025 su Revisión de Implementación Ambiental (Environmental Implementation Review, EIR 2025), que diagnostica brechas de cumplimiento y propone 96 acciones prioritarias por Estado miembro, señalando un giro hacia la ejecución estricta de las normas ya vigentes.
El tribunal recuerda que los Estados responden también por emisiones generadas por empresas bajo su jurisdicción o control efectivo. Esa lectura empuja a las administraciones a reforzar requisitos de medición y verificación, a establecer límites más estrictos y a exigir planes de transición climática verificables a sectores intensivos en carbono y a sus cadenas de suministro. De este modo, la omisión regulatoria deja de ser un fallo político para convertirse en un riesgo jurídico tangible.
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La obligación estatal no se agota en dictar normas generales sino que exige mecanismos continuos de control y corrección. En la práctica, esto implica sistemas de seguimiento con indicadores públicos, revisiones periódicas de políticas sectoriales y capacidad administrativa para exigir ajustes cuando la trayectoria de emisiones se desvía del objetivo.
Ese movimiento, que en algunos países se articulará mediante agencias ambientales reforzadas o fiscalías especializadas, terminará filtrándose a las compañías a través de autorizaciones condicionadas, revisiones de planes industriales o actualizaciones inesperadas de licencias ya otorgadas.
En los próximos meses, el dictamen puede traducirse en instrumentos concretos: ajustes fiscales al carbono, condiciones ambientales más estrictas en la contratación pública, endurecimiento de licencias y controles administrativos frecuentes. El énfasis de la EIR en la ejecución y las primeras reacciones gubernamentales apuntan a un escenario de mayor escrutinio, no de nuevas declaraciones.
Impacto inmediato para las empresas: litigios, datos y gobernanza
Para las compañías, el dictamen se convierte en riesgo regulatorio y legal inmediato. Reuters cifra en casi 3.000 los casos de litigación climática abiertos en cerca de 60 países, y la opinión de la CIJ ofrece a demandantes y fiscalías un respaldo adicional. Las aseguradoras están empezando a revisar pólizas de responsabilidad de directivos y los financiadores condicionan el crédito a planes climáticos creíbles y a datos verificables.
Un plan de transición climática deja de ser un mero ejercicio reputacional para convertirse en pieza de defensa jurídica: objetivos cuantificados, cronogramas realistas y financiación identificada permiten demostrar diligencia. La trazabilidad de emisiones directas de gases de efecto invernadero, indirectas y de la cadena de valor (alcances 1, 2 y 3) requiere registros auditables y verificación independiente, porque la CIJ refuerza la exigencia de transparencia y control efectivo.
El nuevo ecosistema regulatorio exige de facto integrar el riesgo climático en la contabilidad y en la planificación financiera con el mismo rigor que un riesgo de tipo de cambio o de suministro. Los modelos de deterioro de activos deberán contemplar escenarios de precios crecientes del carbono, restricciones operativas o costes de remediación. Los comités de auditoría tendrán que documentar cómo se valida la información climática que respalda los estados financieros y cómo se coordina esa verificación con la información no financiera para evitar inconsistencias sancionables.
El nuevo ecosistema regulatorio exige de facto integrar el riesgo climático en la contabilidad y en la planificación financiera con el mismo rigor que un riesgo de tipo de cambio o de suministro.
Las cadenas globales de suministro se convierten en un punto crítico de exposición. La traslación de obligaciones desde el Estado al operador económico empuja a desplegar cláusulas contractuales escalonadas, sistemas digitales de trazabilidad y auditorías compartidas con proveedores clave, especialmente en materias primas intensivas en carbono o con alto escrutinio social.
Consolidar esos flujos de datos en plataformas interoperables reducirá costes futuros al permitir responder con rapidez a requerimientos regulatorios sin reconstruir evidencias a posteriori.
La contratación pública y la relación con gobiernos subnacionales abren otro vector de impacto. Ciudades y regiones, amparadas por el respaldo jurídico internacional, incorporarán criterios climáticos estrictos en licitaciones, compras y concesiones. La capacidad de demostrar control y mejora continua en ese ámbito será un diferencial competitivo en mercados donde el acceso depende tanto del desempeño ambiental como del precio.
2025–2026: el bienio clave para la acción climática y la responsabilidad legal
La Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU sobre el Cambio Climático (CMNUCC, UNFCCC por sus siglas en inglés) número 30 (COP30) se celebrará en Belém, Brasil, del 10 al 21 de noviembre de 2025. La agenda de pérdidas y daños y la revisión de la ambición nacional llegará impregnada por la opinión de la CIJ, que aporta respaldo jurídico para exigir resultados.
El 3 de julio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos, que converge con la CIJ al exigir prevención, mitigación y reparación del daño climático desde la óptica de los derechos fundamentales y la regulación efectiva de la actividad empresarial.
Este alineamiento entre sistemas internacionales reduce los márgenes para la inacción de los Estados y afecta directamente a multinacionales con operaciones en América.
En vista de todo lo anterior, el bienio 2025–2026 será decisivo. Los Estados deben traducir el dictamen en normas y procedimientos, y las empresas pueden adelantarse. Ajustar sistemas de medición, reforzar la gobernanza climática y adaptar contratos supone menos coste que responder después a sanciones o pleitos.
La opinión de la CIJ refuerza que la acción climática es un deber jurídico explícito; integrarla en la estrategia es proteger valor económico y legal, no solo reputación.