<p>Foto: Alena Koval.<p>

Foto: Alena Koval.

Responsabilidad social y legalidad

Hubo un tiempo en el que la responsabilidad social corporativa (RSC) era voluntaria. En aquella ingenua época, nos parecía que enarbolar la bandera de Global Reporting Iniciative (GRI) sería suficiente para lograr que los informes financieros anuales de las empresas incluyeran aspectos no financieros.
3 noviembre 2022

Tanto académica como profesionalmente, los argumentos eran incontestables. Por un lado, la definición de su contenido (materialidad, participación de los grupos de interés, contexto de sostenibilidad y exhaustividad) y, por otro, los principios para demostrar su calidad (equilibrio, comparabilidad, precisión, periodicidad, claridad y fiabilidad).

Sin embargo, tuvimos que reconocer que Nicolás Maquiavelo (El Príncipe, 1513) tenía razón: “No hay nada más difícil de planificar, ni más peligroso de gestionar, ni menos probable de tener éxito, que la creación de una nueva manera de hacer las cosas, ya que el reformador tiene grandes enemigos en todos aquellos que se beneficiarían de lo antiguo, y solamente un tibio apoyo de los que ganarían con lo nuevo. La tibieza proviene en parte del miedo a los adversarios, que tienen las leyes a su favor, y en parte de la incredulidad de la humanidad, que en realidad no cree en nada nuevo hasta que lo haya experimentado”.

En esta misma línea de razonamiento y en su búsqueda de la maximización de la utilidad, Jeremy Bentham (Teoría de las penas y de las recompensas, 1826) entendió que “la naturaleza ha puesto al género humano bajo el dominio de dos dueños soberanos: el dolor y el placer; y a ellos solos corresponde indicarnos lo que debemos o no debemos hacer”. Por eso, el despegue de la sostenibilidad en España solo ha podido llevarse a cabo gracias a un frondoso marco normativo.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aprobó medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Superaba, de esta manera, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Se centraba el tiro, ahora, en los efectos del cambio climático, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), el aumento de sumideros de carbono y proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico en el sector de generación eléctrica o de la industria.


NOTICIAS RELACIONADAS
Las normas del reporte de sostenibilidad de la UE van tomando forma
¿Cómo deben las empresas divulgar información sobre biodiversidad?
¿Qué es la Taxonomía financiera? Todo lo que debes saber para hablar de sostenibilidad en Europa


La transición energética trae el fin de los combustibles fósiles sustituidos por los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal. La movilidad y el transporte serán sin emisiones, tanto para turismos como vehículos comerciales. Y se tomarán medidas para que la transición sea justa y no deje a nadie atrás.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impulsa las energías renovables y eficiencia energética. Entre otras reformas, la del sector eléctrico, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propietarios, la rehabilitación de viviendas y renovación urbana.

Por su parte, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quiere evitar el despilfarro. Por eso prioriza la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano y la transformación de los productos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo, la alimentación animal y la fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria y, ya como residuos, el reciclado en compost y, cuando no sea posible, obtención de combustibles.

Responsabilidad social y legalidad

Foto: Cliff Booth.

En materia de discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) y de su inclusión social y armonizaba la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (la histórica Lismi), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Liondau) y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en la materia.

De esta manera, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a que, como mínimo, un 2% de su plantilla esté compuesta por trabajadores con discapacidad. Si no pudieran cumplir con este requisito legal deben solicitar su excepcionalidad y acogerse a medidas alternativas. Entre estas, la compra responsable de bienes o servicios a centros especiales de empleo (CEE) o realizar donaciones o acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para fomentar la inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Además, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, profundizan en la accesibilidad en línea para todos los usuarios y, en particular, para los mayores y las personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su día, la reserva de contratos por parte de las administraciones públicas a entidades sociales fue denunciado por la empresa ordinaria como un atentado contra la libre competencia. En la actualidad no solo es legal si no que lo ilegal será no ejercer dicha compra responsable. Atención: solo afecta a aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro. Las que se enriquecen gracias a la precariedad de la discapacidad, se quedan con la miel en los labios.

Finalmente, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modificó el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Las empresas tienen una guía para medir, de manera homogénea y transversal (holística, que dicen los cursis), sus impactos sociales, medioambientales y de gobierno corporativo.

Comentarios

Powered by Sindyk Content
Arriba