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Coto a la inadmisión por reelaboración de la información
Entre las causas que existen en la Ley de transparencia (LTAIBG) para no tramitar solicitudes de acceso a información está aquella que permite no dar respuesta a las que exigen una acción de reelaboración. La complejidad interpretativa de esta causa estriba, básicamente, en concretar qué ha de entenderse por “reelaboración”. Una vez en vigor la ley, como pueden imaginarse, las Administraciones se apresuraron a entender que todo aquello que no fuera facilitar información que ya existiera y estuviera elaborada en los mismos términos que se pedía, era una reelaboración, esto es, suponía un esfuerzo que no tenían por qué llevar a cabo.
Esta interpretación era tan expansiva que el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tuvo que salir al paso adoptando en una fecha muy temprana un criterio interpretativo. En él, el Consejo manifestaba que la decisión de inadmitir por esta razón exigía una respuesta motivada con detalle de las circunstancias de “carácter organizativo, funcional o presupuestario” que permitieran entender que concurría esta causa. La reelaboración, para ser tal, debía suponer un nuevo tratamiento de la información, sin que pudiera identificarse con aquellas solicitudes que piden un volumen de información importante o compleja, ni con aquellos casos en los que hay que hacer un trabajo de eliminación de datos personales (disociación u anonimización) u otro tipo de información que, por aplicación de la LTAIBG, hay que ocultar.
Con este punto de partida, aún así, muchas Administraciones han seguido adelante con su interpretación y acuden a los tribunales cuando se recurren sus decisiones con la esperanza de que aquellos ratifiquen la inadmisión por esta causa.
Los consejos de transparencia y los tribunales intentan ser comprensivos con las circunstancias de cada entidad respecto a la falta de personal, de recursos materiales o de digitalización de su información, pero estas razones no pueden convertirse en una excusa eterna que justifique no avanzar en la mejora de sus sistemas de gestión para facilitar un mejor acceso a la información. En efecto, hay circunstancias que pueden hacer difícil dar lo que se pide porque la información no se posee en muchas ocasiones en los mismos términos y condiciones que se solicita, pero cuando el esfuerzo es únicamente de recopilar, refundir o reunir información, no debería alegarse esta causa.
Un ejemplo reciente de cómo los tribunales están entendiendo esta causa de inadmisión e intentando poner coto a las interpretaciones abusivas es esta sentencia del pasado 6 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En este caso, se había solicitado al Cabildo Insular de Tenerife la copia de los informes favorables emitidos para la concesión de autorizaciones para la instalación de estaciones de servicio en zonas calificadas como rústicas desde 2006 hasta el día de la solicitud.
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Después de inadmitir el Cabildo la solicitud al considerar que el trabajo a realizar para facilitar la información exigía la reelaboración, el Tribunal, con cierto tono de cabreo, se despacha en apenas un folio para descartar que dicha causa aplique al caso concreto. Además de citar al Tribunal Supremo y a la propia RAE para aclarar el significado propio del término “reelaborar”, afirma que atender la solicitud no exige en absoluto la redacción de un informe o certificado, sino únicamente el mero traslado de documentos que ya existen, que ya fueron elaborados en su día y de los que, sencillamente, hay que entregar copia.
Y resume la tarea a realizar en tres simples pasos. Primero, localizar las estaciones de servicio en zonas calificadas como rústicas. Segundo paso, localizar los expedientes tramitados ante el Cabildo. Y tercer paso, entregar copia de los informes favorables que fueron emitidos por el Cabildo en cada uno de los expedientes. El Tribunal concluye que no hay que redactar ningún nuevo documento y ni el mayor o menor tiempo que haya de invertirse en cumplir lo pedido ni el número de empleados públicos que deban dedicarse a ello, puede identificarse con la causa de inadmisión que alega la Administración.
Es previsible que a medida que discurra el tiempo y las Administraciones se vayan sensibilizando más sobre sus obligaciones en materia de transparencia, este tipo de conflictos serán cada vez menos frecuentes. La digitalización y la mejora en la gestión documental de la información que generan serán también aliados importantes en este propósito. Somos muy ‘fans’ de estos tribunales que van ayudando con sus pronunciamientos a reforzar el compromiso de mayor apertura de nuestras Administraciones.