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Transparencia sin dientes: el riesgo de una ley que no muerde
Frente al ‘buenismo’ de la ley actual, que se aprobó confiando en que las administraciones cumplirían con esta norma de tan virtuosas intenciones sin tener que recurrir a castigos ni tirones de oreja, el texto propuesto pretende reforzar los instrumentos de ejecución forzosa y sancionadores para garantizar el cumplimiento de los mandatos que alberga la Ley. Esta década de vigencia de la norma ha demostrado que los incumplimientos son crecientes y flagrantes, cada vez en mayor medida, ante la inexistencia de reproche alguno por su infracción.
De la lectura del texto se desprenden aparentemente algunos avances, aunque un repaso más atento revela carencias e imprecisiones que pueden dar al traste con los buenos propósitos que parece encarnar. Una de las herramientas que incorpora la ley son las multas coercitivas (art. 80), una vía para imponer forzosamente el cumplimiento de ciertas obligaciones (de hacer), cuando se comprueba que no se ha realizado. Este medio no es otro, como bien refleja el término, que imponer multas una vez constatado el incumplimiento con el fin de forzar a que se cumpla una obligación legal.
Es importante insistir que esta multa coercitiva no es una sanción resultante de un procedimiento en el que se haya acreditado la comisión de una infracción, sino que se trata de un mecanismo para imponer el cumplimiento forzoso de una obligación una vez constatado su incumplimiento. De hecho, es compatible imponer una multa coercitiva y, al mismo tiempo, tramitar un expediente sancionador para castigar ese incumplimiento siempre que esté tipificado como infracción.
El primer requisito para poder recurrir a la multa coercitiva es que esté prevista en una ley concreta, lo que explica que hasta la fecha no se hayan impuesto ninguna por no existir esta previsión en la LTAIBG (ojo, sí en algunas leyes autonómicas de transparencia como la valenciana, navarra y murciana o en la Ordenanza de Transparencia del consistorio madrileño).
El anteproyecto de Ley solo las contempla para forzar al cumplimiento de las resoluciones firmes del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en las reclamaciones en materia de acceso a la información pública. La primera crítica que puede hacerse al anteproyecto, por ello, es que no las haya recogido también cuando se constata el incumplimiento de otras obligaciones legales como la publicación de las resoluciones denegatorias de acceso a la información por aplicación de los límites del art. 14 o el suministro de información por parte de los sujetos privados obligados a ello, mayoritariamente los contratistas de la Administración, ambas obligaciones previstas en los arts. 14.3 y 4, respectivamente, de la LTAIBG.
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La multa coercitiva es un medio relativamente eficaz, más rápido y menos sujeto a formalidades en comparación con las sanciones administrativas, pero requiere una correcta configuración: el importe de las multas debe estar bien calculado para que no resulte más económico su pago que cumplir con la obligación que tratan de garantizar, por un lado, y la gestión de la imposición y cobro de la multa no debe resultar tedioso, larga y complejo, por otro. Pues bien, respecto de la primera cuestión tenemos que decir que las cantidades previstas en el anteproyecto son claramente insuficientes y su imposición no servirá muy probablemente como desincentivo de comportamientos inadecuados. La suma de las multas a imponer no puede superar 3.000 euros en total mientras que, solo a título de ejemplo, esta misma cantidad es la que prevé la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid que se pueda imponer cada 15 días hasta que los sujetos obligados al suministro de información remitan la información que se les haya requerido.
Y en cuanto a la gestión de la multa, el anteproyecto considera, sorprendentemente, que existe incumplimiento de la resolución firme del CTBG cuando el sujeto obligado a cumplir con ella, no lo haya hecho ni haya ofrecido respuesta motivada en el plazo de tres meses desde que la resolución haya adquirido firmeza. Como puede verse, el propio precepto encierra en sí mismo una contradicción, ya que para definir qué ha de entenderse por firmeza obliga a computar un plazo de tres meses “desde que la resolución haya adquirido firmeza”. Personalmente, no acertamos a ver qué respuesta motivada puede dar el sujeto obligado a la inejecución de la resolución del órgano garante, cuando aquel ya ha tenido la oportunidad de explicar su parecer al resolver la solicitud de acceso o al enviar sus alegaciones al CTBG cuando se haya interpuesto la reclamación contra su decisión. El anteproyecto impone una condición dilatoria totalmente inexplicable.
Las cantidades de las multas previstas en el anteproyecto son claramente insuficientes y su imposición no servirá muy probablemente como desincentivo de comportamientos inadecuados.
Tampoco concreta el texto quién sería el destinatario de la multa coercitiva. El título relativo al régimen sancionador, que es donde erróneamente se inserta la regulación de las multas coercitivas –ya hemos advertido la diferencia de una multa coercitiva con una sanción–, sí contempla la responsabilidad personal de los altos cargos o máximos responsables de los sujetos obligados por la comisión de las infracciones tipificadas dentro del régimen sancionador, pero no cuando se trata de las multas coercitivas. En nuestra opinión, o estas multas se imponen al titular del órgano incumplidor o condenaremos este sistema a la más absoluta inoperancia.
Por último, el anteproyecto al no declarar básico este contenido para todas las administraciones, limita la aplicación de las multas coercitivas estrictamente al ámbito de la Administración del Estado, al CTBG, sin que habilite para su imposición a los restantes órganos autonómicos garantes de la transparencia, algunos de los cuales llevan clamando desde hace tiempo una solución de este tipo a sus propios parlamentos. Todo quedará a que las respectivas leyes autonómicas de transparencia se lo permitan.
Como vemos, son varias las cuestiones señaladas que merecerán un estudio más detenido antes de que el Gobierno apruebe el proyecto de ley para su remisión al Congreso de los Diputados para su tramitación. Esperemos que, al menos, algunas de ellas, puedan ser subsanadas o mejoradas.

