Cuando la defensa de tu derecho depende de la información en manos de la Administración

Cuando la defensa de tu derecho depende de la información en manos de la Administración

Del acceso a la información pública pueden derivarse muchos y muy variados beneficios y no solo particulares, sino también colectivos, para la sociedad. Hablamos muy a menudo del carácter de este derecho como “medial” para explicar que la transparencia por sí misma no tiene apenas valor. Es la protección y tutela de los propios intereses o de los generales lo que confiere un valor especial a este derecho.

Tuvo que ser el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de noviembre de 2020 quien aclarase que no podía inadmitirse una solicitud de acceso a la información por el hecho de que estuviera motivada únicamente en el interés particular de una persona. Hasta entonces algunos consejos y comisionados de transparencia defendían el criterio de que el derecho de acceso solo daba cobertura a peticiones que pudieran encajar en alguna de las finalidades que, solo a título enunciativo, mencionaba la exposición de motivos de la Ley estatal de transparencia: someter la acción de los responsables públicos a escrutinio, conocer cómo se toman las decisiones que nos afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Y punto. O eso parecía hasta que llegó el alto tribunal.

Son numerosos los casos en los que la información no se solicita para realizar estudios, investigaciones o periodismo de datos. Tampoco se pide para el diseño y explotación de bases de datos ni para el desarrollo de productos comerciales que, incluso, puedan ofrecerse a cambio de un precio. En muchos otros casos es un interés individual el que lleva a una persona interesada en un procedimiento a pedir datos o documentos que figuran en un expediente y que le van a permitir fundamentar su defensa, su recurso, cuando considera que la decisión que le afecta es errónea y perjudica a sus intereses. Especialmente, esto sucede en aquellos procedimientos en los que competimos con otros por obtener algo que es finito, contado, limitado (una subvención o ayuda que nos interesa, un contrato al que presentamos una oferta o un puesto de funcionario al que opositamos, por poner algún caso).

Ojo, es importante comprender que no solo los interesados en un procedimiento tienen derecho a conocer la documentación e información que forma parte de él, sino también cualquier otra persona con los límites que la Ley de transparencia contempla. Esa es la razón por la que siempre hablamos de un derecho a saber universal, que pertenece a cualquiera de nosotros, y que va más allá del más particular e intenso de los interesados en cada procedimiento.

El derecho de acceso no exige esa condición previa de interesados en un procedimiento para poder ser ejercido, pero si, además, se da esta circunstancia, es razonable pensar que su derecho presenta un “punto” más de intensidad o debería tener mayor protección. Es fácil imaginar que de que se conceda el acceso puede llegar a depender el ejercicio de otros derechos como más arriba dijimos.

Esta extensa introducción viene al hilo de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, nada innovadora, por cierto, y eso es lo que más sorprende ya que revela una perniciosa práctica administrativa que nos va a costar quitarnos de encima lo que queda de siglo. Por lo menos.

El caso es muy típico: opositora que quiere acceder al expediente del proceso selectivo para comprobar si los errores cometidos en la baremación la dejan fuera del proceso. A esto la Administración opone que la petición es abusiva, que va en contra de la protección de datos de los restantes candidatos y que lo que pretende la interesada es que los errores que pueda descubrir sean tantos que alcancen a un número tal de personas que permita su inclusión en los listados de seleccionados y aptos.

¡Y lo alega como si esto no fuera un interés legítimo y no fuera una preocupación común para cualquier opositor!


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El tribunal reutiliza en su fallo una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2023, que empezaba diciendo que, en los procesos de concurrencia competitiva, el principio de publicidad y transparencia se torna en esencial como garantizador del principio de igualdad. Y añadía que, ponderando el principio de publicidad con la protección de datos de carácter personal, durante la tramitación de un proceso selectivo ha de prevalecer el primero, pues una de las excepciones a la exigencia de consentimiento para el tratamiento de datos es el de la colisión con intereses generales o con otros derechos de superior valor que hagan decaer la protección de datos por la preferencia que deba concederse a ese otro interés. El interés de acceder a los ejercicios y valoración de los otros aspirantes aprobados en modo alguno puede entenderse desproporcionado, pues para comprobar la corrección de la actuación del tribunal y un tratamiento igual resulta imprescindible contar con elementos de contraste y comparación que no pueden ser otros que los ejercicios del resto de los aspirantes aprobados.

El tribunal autonómico añade que la Administración debió dar acceso al actor a todo el expediente por muy extenso que fuera. La incomodidad o penosidad de dar acceso a la información no es razón suficiente para vulnerar un derecho ciudadano, máxime si la Administración ha de ser esencialmente servicial.

Un buen tirón de orejas que, lamentablemente, trata de combatir con poco éxito una práctica nociva que está más que arraigada y no tiene pinta de remitir fácilmente.

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