Cuando la ‘trampa’ puede estar en la norma

Cuando la ‘trampa’ puede estar en la norma

Algunas veces nos quejamos de que los representantes políticos hablan mucho de la transparencia que luego poco practican. De nada sirve llenar la boca de promesas, para luego impulsar cambios normativos que no son sino claros retrocesos en la apertura de la información. Necesitamos mayor coherencia y normas valientes que den apoyo a aquellas Administraciones que necesitan el espaldarazo legislativo para publicar más y mejor información de interés público.

Las últimas admisiones a trámite de recursos de casación por el Tribunal Supremo en materia de acceso a la información pública están revelando una especie de estrategia normativa dirigida a vedar cada vez más ámbitos y parcelas de información al acceso ciudadano. La ‘táctica’ consiste en salpicar el ordenamiento jurídico de cláusulas o previsiones de confidencialidad, de tal forma que, en cuanto alguien quiere saber algo más sobre una determinada materia, tenemos raudo y veloz a un ministerio u organismo oponiendo una “excepción” a la aplicación del régimen general de acceso a la información regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).

Esta excepción consiste en argumentar que la norma especial, al contemplar una particularidad con respecto al régimen de acceso general, en otras palabras, un régimen jurídico específico de acceso, deja fuera de aplicación a la LTAIBG, al menos en un primer término (apartado 2 de la disposición adicional primera).

El Tribunal Supremo ha ido elaborando estos últimos años una doctrina, no sin ciertos vaivenes a lo largo del tiempo y diferenciando según la norma especial fuera o no anterior a la ley de transparencia, para justificar la aplicación de la LTAIBG o, todo lo contrario, su desplazamiento por la norma especial de turno. Cierto es que, incluso en este último caso, la aplicación de la ley de transparencia es supletoria, al menos en aquello que la norma especial guarde silencio.

Me dirán que peco de ingenuo, pero creo que el Parlamento no está siendo consciente de lo que aprueba cuando en una ley se incluye una previsión de este tipo, pero lo que sí parece indudable que quien la incluye en un proyecto de ley con la intención de que el legislador lo ratifique, actúa con premeditación. Esto es, el Ejecutivo. Y es el caso del asunto que aborda en esta ocasión un reciente auto del Tribunal Supremo referido al Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Es evidente que el Gobierno al promover la norma tiene la intención clara de que una información que se va a generar quede al margen del acceso ciudadano.

La denegación del acceso que, en este caso, defiende la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), impide acceder a la resolución del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas que aprueba el apoyo financiero público temporal a una empresa, Ávoris, con el fin de poder conocer los detalles y condiciones de la ayuda concedida, aunque sea con limitación de los datos que contengan información sensible para la empresa subvencionada.


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El asunto no parece menor, menos aún en el contexto actual en el que el gobierno pretende llevar a cabo una cruzada contra la corrupción y despejar cualquier duda sobre su apuesta clara por la integridad y la transparencia. ¿No sería más lógico invertir la tendencia y empezar a incluir en los proyectos de ley mandatos para que las Administraciones publiquen mayor información pública que permita prevenir casos de nepotismo, de ejercicio delictivo del lobismo o uso de recursos públicos en favor de intereses particulares sin justificación alguna?

Algunos llevamos reivindicando esto desde hace tiempo y de momento no apreciamos ninguna voluntad normativa de avanzar en esta línea. Todo lo contrario. Parece haber un empeño obsesivo y sospechoso en proteger los intereses “económicos y comerciales” de aquellos operadores económicos cuya actuación desprende un tufillo a posible fraude o de clara infracción del ordenamiento jurídico. Y si no, ¿por qué tanto problema?

No es de recibo que una entidad pública esté defendiendo en los tribunales que no se puedan conocer los detalles y condiciones de una ayuda pública, y que lo haga sin que a nadie le llame la atención y genere, al mismo tiempo, un rechazo social general. El Tribunal Supremo, obviamente, no puede enjuiciar la labor legislativa, pero sí puede imponer una interpretación cabal, acorde a los tiempos que vivimos, en defensa de la transparencia y rendición de cuentas. Ojalá suceda.

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