La transparencia de las pequeñas grandes cosas

La transparencia de las pequeñas grandes cosas

Desde que los tribunales afirmaron que el derecho de acceso a la información también podía satisfacer el interés personal de quien quiere saber más y no solo los fines públicos que menciona el preámbulo de la Ley de transparencia (conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones), nos encontramos a menudo solicitudes que precisan de información para la defensa de los propios derechos frente a la Administración o terceros. Pequeños relatos que surgen en muchos casos de los deseos o necesidades de los particulares, pero que, finalmente, se convierten en grandes, porque nos ayudan a todos a comprender mejor cómo se toman las decisiones y si éstas están justificadas suficientemente.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) combina muchos elementos que permiten reafirmar la importancia de la transparencia: la innecesariedad de acreditar un interés concreto o de motivar el ejercicio del derecho de acceso (aunque pueda hacerse y, en ese caso, ponderarse), la propiedad industrial o los intereses económicos y (secretos) comerciales como  límites al derecho de acceso que deben acreditarse o el peso de la acción pública en materia urbanística o medioambiental como elementos a tener en cuenta a la hora de decidir el acceso a la información.

Este caso surge a raíz de la petición de una sociedad de tener acceso a la licencia de actividad de un astillero y a las de edificación y remodelación de unas naves, así como a la instalación de una grúa. El ayuntamiento estimó en su momento el acceso a la información con disociación de datos personales y de ciertos documentos, pero la decisión fue recurrida en la vía contencioso-administrativa y ahora llega al TSJ mediante un recurso de apelación interpuesto por el astillero al no haber obtenido sentencia favorable en el juzgado.

La recurrente alega que la información facilitada contiene datos de producción, instalaciones y maquinaria, gestión medioambiental y uso de distintas técnicas astilleras, esto es, las “entrañas” de su proceso de fabricación, esencia de su nivel competitivo, que conforma la forma en cómo desarrolla su actividad empresarial (know how), que desvela su estrategia productiva y deviene en un detrimento de su posición competitiva.

La sociedad apelada, en cambio, alega que en absoluto el astillero ha sido capaz de concretar ese daño hipotético que alega puede ocasionársele en el ejercicio de una actividad no precisamente inocua que, como colindante, tiene que padecer día tras día. Y añade que no tiene el menor afán en conocer los arcanos de la construcción naval ni la tecnología o el estado del arte astillero porque, entre otras razones, no son competidores ni rivales de la compañía en el mercado.

En cambio, su interés sí está ligado al ejercicio de la acción pública urbanística y en conocer si la empresa cuenta o no con las licencias necesarias para las edificaciones que ha levantado y si dispone o no de licencia de actividad que ampare las actividades que desarrolla en plena Ría del Eo y a escasos metros de un buen número de viviendas. De existir tales licencias, el interés también radica en determinar cuándo y con qué alcance y limitaciones se concedieron las licencias y cuáles son sus condicionantes, y, por supuesto, qué medidas correctoras está obligado a observar el astillero y qué actuaciones o inspecciones, si es que existe alguna, ha llevado a cabo el ayuntamiento para comprobar que son suficientes y se cumplen.


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El tribunal concluye que no hay prueba suficiente de que la documentación revele información sujeta a secreto profesional o comercial y amparada por un derecho de propiedad industrial y un derecho de propiedad intelectual registrados, esto es, que su manera de construir barcos sea exclusiva, única, secreta y pretendida por competidores y que toda esa información se encuentre en expedientes urbanísticos de concesión de licencias y, en su caso, de restauración de la legalidad urbanística conculcada.

No resulta suficiente la mera invocación genérica de que el expediente contiene datos que afectan al know how desarrollado en la actividad empresarial, sino que es preciso acreditar los concretos datos o aspectos cuyo conocimiento por terceros amenaza o incide en los secretos profesionales, empresariales o en la propiedad industrial o intelectual de la recurrente. Y añade a la ponderación para decidir sobre el acceso, la condición de interesados de los solicitantes de la información en acceder a los expedientes por razones de vecindad y en su interés en el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.

Por sentencias como esta admiramos a los tribunales que apuestan por el valor del acceso a la información pública y que empiezan a manejar con destreza términos como test del daño o del interés público, propios de la “jerga” transparente. Por último, no olvidemos el dato de que esta sentencia llega cuatro años después de haberse solicitado la información lo que nos sirve para reivindicar una tutela judicial más urgente de este derecho para que sea efectivo.

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