200 euros, el módico precio de incumplir la transparencia

200 euros, el módico precio de incumplir la transparencia

Nuestros dos últimos artículos han abordado a nivel teórico las distintas vías para la defensa de la transparencia. Hemos escrito, incluso, sobre las menos previsibles que, sin embargo, no son del todo inéditas. Un buen ejemplo de ello nos lo brinda la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve un recurso contencioso-administrativo por inactividad ante la falta de cumplimiento de una resolución firme del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El caso es muy llamativo e ilustra el momento que vive la transparencia en nuestro país ante las constantes faltas de respeto a esta normativa por parte de las Administraciones. Merece la pena bajar al detalle para relatar brevemente este hecho en el que la solicitante pedía en enero de 2023 conocer el sueldo y dietas percibidos por la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, entre 2020 y 2022. Ante la falta de respuesta por parte del ministerio (primer incumplimiento), la interesada reclama ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), aunque la resolución del ministerio llega curiosamente a los cinco días de haber sido interpuesta la reclamación, estimándola parcialmente.

Una parte de la información que no se acepta entregar se deniega por protección de datos al afirmar que hay información personal en las nóminas que no procede facilitar (ignoramos por qué no se plantea la disociación), y otra parte se inadmite por “abusiva”.

En septiembre de 2023, el CTBG estima la reclamación instando al ministerio a facilitar en diez días hábiles la información restante. Al no recurrirse en vía contencioso-administrativa la resolución del Consejo por ninguna de las partes, esta se convierte en firme debiendo ser ejecutada por el ministerio. Y es aquí cuando, tras dos requerimientos del CTBG al ministerio en los meses de octubre y noviembre para que entregase la información sin que esto sucediera (segundo incumplimiento), decide la interesada recurrir a los tribunales ante la inactividad del ministerio, previo el requerimiento que tiene que hacerle y que las normas procesales le exigen realizar, requerimiento que, como puede imaginar el lector, también fue desatendido (tercer incumplimiento).

Lo que sucede a continuación pone en evidencia la picaresca de la Administración, ya que a la vista del recurso judicial y antes de que finalizase el plazo para que el ministerio contestase a la demanda, la Abogacía del Estado presenta un escrito en el que pone en conocimiento del juzgado que acaba de dar a la recurrente la información que restaba por facilitar e insta al tribunal, en consecuencia, a que se archiven las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto del proceso. Esto es, que se meta en el cajón la demanda de la interesada dado que su petición ya ha quedado satisfecha antes de resolverse el recurso al habérsele entregado la información que pedía, y que esto se haga, además, sin que se le impongan las costas del proceso.

El ministerio busca, claramente, que la sentencia no le “condene”, sino que archive el caso, y que sus reiterados incumplimientos le salgan gratis y sin tirón de orejas. Ante esta petición, la recurrente considera que la respuesta, a todas luces tardía, es una tomadura de pelo y hay una evidente mala fe en la forma de actuar, dado que, además de haberse incumplido la resolución firme del CTBG al no ejecutarla, se ha hecho caso omiso a todos los requerimientos realizados hasta la fecha.


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El tribunal (sentencia núm. 677/2024, dictada el pasado 9 de diciembre), aun rechazando calificar la actuación del ministerio como de mala fe, deniega la petición del ministerio de que no se le condenase en costas tras el intento de aquel de que se le aplicase un precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no procedía y que habría permitido la dispensa del pago de cualquier costa. A pesar de esta desfachatez, la condena en costas, sin embargo, queda fijada en 200 euros tras aplicar el tribunal una rebaja sobre lo pedido, según un criterio suyo adoptado hace años.

Todo este periplo infinito de solicitud, reclamación ante el CTBG, requerimientos varios y recurso judicial a costa de la solicitante, que le ha supuesto una batalla de más de año y medio, se salda con una cuenta de 200 euros a pagar por el ministerio, una cuenta que, en realidad, pagamos todos los contribuyentes finalmente. Tras todo este relato, la pregunta que se nos viene a cualquiera a la cabeza es si no merecemos una Administración más respetuosa con el ciudadano o un sistema más garantista con el acceso a la información pública. Si los tribunales no pueden sancionar este tipo de comportamientos flagrantes, el sistema tendrá que dotarse de los procedimientos administrativos adecuados para evitar este tipo de actuaciones dilatorias y fraudulentas. Como muchas veces decimos, un acceso a la información tardío equivale a una denegación de la información.

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