¿Solicitudes abusivas de acceso a la información pública?

¿Solicitudes abusivas de acceso a la información pública?

Cuando una solicitud de acceso a la información pública afecta a terceros, hay que ofrecerles un plazo para que puedan expresarse. Es lo que se conoce como ‘trámite de alegaciones o de audiencia’. Pero ¿qué ocurre cuando su gestión es muy voluminosa porque afecta a numerosos destinatarios? La última palabra la tiene el Tribunal Supremo que deberá decidir si, en estos casos, se puede calificar la solicitud de información como ‘abusiva’ y, por tanto, no admitirla a trámite.

Inauguramos esta serie de artículos sobre resoluciones y sentencias sobre acceso a la información pública con el recién recurso de casación admitido a trámite el pasado 2 de octubre por el Tribunal Supremo y que le llevará a pronunciarse sobre si la realización del trámite de audiencia o alegaciones cuando afecta a un número muy voluminoso de interesados, puede llevar a inadmitir la solicitud por considerarla ‘abusiva’.

Recordemos que, en el procedimiento de acceso a la información, cuando facilitar la información que se solicita puede afectar a los intereses o derechos de terceros, hay que darles la oportunidad de que expresen su parecer en un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que consideren oportunas.

Recapitulemos sobre el inicio y curso de este proceso y cómo surgió el debate ahora ya en manos del alto tribunal. Se cumplen ya tres años desde que un solicitante pidiera al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conocer la identidad de todas las empresas que, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de resolución de su solicitud, hubieran sido sancionadas en firme por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por haber cometido algún fraude o irregularidad con los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en una de las líneas de apoyo lanzadas por el Gobierno durante la pandemia por covid-19. El solicitante de información pedía también conocer el importe de la sanción.

El Ministerio de Trabajo resolvió informando que había actuaciones aún en curso y facilitó información meramente estadística sobre los expedientes a nivel de comunidad autónoma sin identificar las empresas sancionadas. Presentada la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), este descarta que proceda aplicar los límites de la ley alegados, relativos a “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios” y “el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial”, para denegar en todo o en parte la información solicitada, pero ordena retrotraer el procedimiento para que el Ministerio dé opción a las empresas afectadas de expresar su opinión sobre los datos que se piden de ellas.

El Ministerio, sin embargo, en vez de llevar a cabo esta audiencia, decide acudir a la vía contencioso-administrativa recurriendo la resolución del CTBG. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo descarta nuevamente la aplicación de los límites invocados, y considera que el trámite de alegaciones, aun siendo tantos los destinatarios, no es imposible de realizar.

Empeñado el Ministerio en obtener un resultado a su favor recurre ante la Audiencia Nacional, que dicta sentencia en noviembre de 2023.. El Tribunal manifiesta que suministrar un listado completo de empresas sancionadas entraría en conflicto con la protección de datos personales, cuestión que sorprende porque ha sido rechazada reiteradamente por el Tribunal Supremo, al menos cuando se trata de personas jurídicas.

La solución, al menos en parte, debe pasar por una mayor apuesta del legislador por aumentar las obligaciones de publicidad activa.

Aun descartando que realizar el trámite de audiencia sea imposible, la Audiencia admite las alegaciones del Ministerio y afirma que el ingente esfuerzo que ha de desplegarse para reelaborar el listado de empresas sancionadas (en torno a 42.000), que incluye el trámite de audiencia a cada una de ellas, no está justificado por la falta de relevancia que tiene identificar las empresas para garantizar el control de la actividad de las Administraciones públicas. Por ello, califica finalmente la solicitud como indiscriminada y abusiva.

Sorprende que el tribunal menosprecie la relevancia de esta información que podría permitir conocer cuáles son las infracciones más cometidas, la posible prescripción de las infracciones o la caducidad de expedientes o, por ejemplo, también, si las sanciones impuestas son proporcionadas o no. Es obvia la transcendencia de esta información para el control de la actuación pública que la Audiencia Nacional le niega.

Veremos ahora si el Tribunal Supremo hace suyos o no los argumentos del Ministerio y Audiencia Nacional o, por el contrario, los del CTBG. Sería una ocasión estupenda para que abordase cómo materializar el trámite de alegaciones cuando su gestión es muy voluminosa, una circunstancia que preocupa a muchas Administraciones. Para ello debería tomar en consideración la creciente digitalización o los beneficios derivados de las soluciones de inteligencia artificial, como grandes aliados para ganar mayor eficacia. O acudir, quién sabe, a la publicación en diarios oficiales de este tipo de trámites como sustitutiva de la notificación individualizada a cada afectado.

La opinión de este autor es que la solución, al menos en parte, debe pasar por una mayor apuesta del legislador por incrementar las obligaciones de publicidad activa para que el acceso a esta información no tenga que ser solicitado por cada persona que pueda tener interés en conocerla.

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