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Mandato urgente para que los consejos sociales “velen” por la ética
La novedad más destacada en esta edición es la evaluación por primera vez del área de Ética y compliance. Los motivos para incluir estos indicadores en el análisis vienen marcados, en parte, por la publicación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en la que se atribuye a los consejos sociales el encargo expreso de “velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad” (artículo 47. 2. letra L).
El informe Examen de Transparencia 2024 refleja que las universidades públicas todavía no han creado un órgano responsable de compliance stricto sensu dependiente del consejo social. En la mayoría de ellas las cuestiones de supervisión legal suelen depender de la inspección de servicios, mientras que las materias relacionadas con el código ético o de conducta suelen encomendarse a una comisión de ética o una comisión de integridad y convivencia.
No hemos encontrado ninguna universidad que haya hecho efectiva esta nueva competencia del consejo social e informe con claridad sobre esta materia. Será necesario avanzar en esta línea para que, efectivamente, los consejos sociales puedan cumplir la misión que la ley les ha otorgado.
Los dos significados de la palabra “velar”
La palabra “velar”, según el diccionario de la RAE, tiene dos acepciones principales. La primera de ellas, que procede del latín vigilāre, tiene varios significados: “hacer de centinela o guardia por la noche”, “asistir de noche a un enfermo”, “pasar la noche al cuidado de un difunto”, “observar atentamente algo” o “cuidar solícitamente de algo”. La segunda acepción procede del término latino velare, y su significado es el de “cubrir, ocultar a medias algo, atenuarlo, disimularlo”.
Parece claro que la LOSU, cuando atribuye a los consejos sociales la competencia de “velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica” de la universidad, se refiere a la primera acepción no a la segunda.
Sin embargo, ha transcurrido más de un año y medio y ninguna universidad pública parece haber puesto los medios para que los consejos sociales comiencen a “cuidar solícitamente” del cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica. Si así fuera, ese “cuidado solícito” debería haberse reflejado en la memoria anual de actividades de los consejos sociales y, de momento, no hay ninguna que así lo evidencie.
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Es cierto que un año y medio es un periodo de tiempo muy corto para que esas nuevas atribuciones del consejo social se desarrollen e incorporen al quehacer ordinario de estos órganos, pero eso no debe ser una excusa para acudir a la segunda acepción del término velar: intentar “atenuar o disimular” lo que la ley exige.
Y lo que la actual LOSU expresa con claridad, y sin ningún género de dudas, es que, aunque puedan existir otros órganos que desarrollen la función de compliance (comité de ética y responsable de compliance), la garantía última de la autonomía y del buen funcionamiento del sistema de compliance en las universidades públicas depende del consejo social.
No va a ser una tarea sencilla, pues la actividad de compliance supone siempre una cortapisa para los órganos que ejercen el poder efectivo en la universidad, pero esa circunstancia no debe ser una razón para dejar de asumir este importante compromiso.