Hablemos de ‘compliance’, no de cumplimiento

Hablemos de ‘compliance’, no de cumplimiento

La Fundación Haz que dirijo ha publicado la cuarta edición del informe ‘Transparencia y buen gobierno de las prácticas de compliance de las empresas del IBEX 35’ con un importante cambio en el título: la sustitución del término ‘cumplimiento’ por el de ‘compliance’. Cuestión que nos lleva a una importante reflexión sobre el léxico que utilizamos.

El empleo del término ‘cumplimiento’ –asociado con las labores de un departamento interno concreto: Departamento de cumplimiento normativo– tiene su origen en la necesidad de supervisar el cumplimiento de determinadas disposiciones legales de las que depende una actividad o la operación en un determinado mercado (asociado todo ello con el mantenimiento de autorizaciones administrativas, etc.). Por esa razón, también se ha utilizado la designación de Departamento de cumplimiento regulatorio para designar la unidad responsable, donde el vínculo con una regulación específica es todavía más evidente.

Se entiende entonces que las referencias normativas sobre cumplimiento (normativo o regulatorio) aparezcan en el contexto de actividades sometidas a regulación específica o para operar en mercados regulados. En banca, por ejemplo, el primer texto que describe una función de cumplimiento lo emitió el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y se publicó en 2005.

En 2015 se publicó el primer estándar internacional en materia de compliance, la norma ISO 19600:2014. Era una norma de carácter general, esto es, no limitada a una materia o actividad específica. En la norma se aclara que el término compliance no se extiende solamente sobre las normas de carácter obligatorio (requirements), sino también sobre las de naturaleza voluntaria (commitments).

En esta última categoría se integran las normas autoimpuestas que exceden de las exigencias legales y que, habitualmente, tienen su fundamento en compromisos éticos. Esta ampliación del alcance del compliance supuso un cambio de paradigma relevante, bajo la interpretación de que “cumplir con las leyes es necesario, pero no suficiente”. Es la línea que continúa el estándar ISO 37301:2021, que sustituye a esta norma primigenia.


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Debido a lo anterior, cuando en España se planteó la interpretación del término ‘compliance’ en el contexto de la traducción del estándar ISO 19600:2014, se evitó recurrir al término ‘cumplimiento’ para impedir la confusión de esta actividad con el tradicional cumplimiento normativo o regulatorio. Es el mismo motivo por el cual se recurre a este anglicismo no solo en España sino también en otros países de habla hispana, ya que los términos ‘cumplimiento’, ‘cumplimiento normativo’ o ‘cumplimiento regulatorio’ retrotraen a nociones superadas desde hace más de una década.

Por eso, el término ‘compliance’ es el vocablo generalmente aceptado por la comunidad de especialistas en compliance para describir una actividad con un alcance más amplio y evitar el significado más limitado asociado al cumplimiento normativo o regulatorio. No podemos estar más de acuerdo con ir siempre más allá de la norma.

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