El viraje de la transparencia a ninguna parte (I)

El viraje de la transparencia a ninguna parte (I)

La transparencia está siendo sometida a cambios que suponen un claro retroceso. Se ha iniciado, tanto a nivel legislativo como institucional, una travesía cuyo trayecto, aún desconocido, muestra unos hitos que conducen a un destino predecible: su deconstrucción. Un viraje a ninguna parte.
30 julio 2024

Hace un tiempo, que hoy parece muy lejano, pero del que apenas han pasado cuatro años, me atrevía a hablar de leyes de transparencia de segunda generación. Con ello me refería a las reformas legislativas (o proyectos de ley que no llegaron a materializarse) de algunas comunidades autónomas, que estaban apostando por incorporar a sus leyes de transparencia aspectos que actualizaban y se nutrían de lo aprendido en los primeros años de aplicación de la ley, además de incorporar cuestiones de un futuro inmediato, que ya es presente. Pueden servir de ejemplo cuestiones como la transparencia algorítmica, las sanciones o multas coercitivas, el lenguaje claro o los elementos para la mejora de la calidad de la publicidad activa.

Despacito

En ese momento había una sensación compartida, con matices de percepción entre los más y los menos optimistas: se había avanzado en materia de transparencia en España desde la publicación de la Ley 19/2013; los avances eran lentos, en algunos casos calificados de claramente insuficientes, pero ocurrían; había carencias en la legislación que había que remediar (unas veces por la vía del desarrollo reglamentario y otras por la reforma de la Ley, aunque después no se ha producido ninguna); la cultura de la transparencia tenía dificultades para asentarse, pero se iban logrando pequeños avances desde distintas perspectivas.

Nos encontrábamos en un contexto de avance a ritmo de pedales, tras apagarse aparentemente el motor que parecía haberse encendido tras aquella “tormenta perfecta” de la triple crisis (económica, de confianza política y de legitimidad institucional), que se aterrizó en parte con la publicación de la Ley 19/2013 de transparencia, acompañada por la irrupción poco después de la llamada “nueva política”, cuyos bastiones han caído o se han visto seriamente diezmados con el paso de los años.

Muchos de los avances se fiaron al compromiso de buena parte de funcionarios públicos, sociedad civil y representantes de la clase política, que apostaron con más o menos ímpetu por avanzar en políticas de transparencia y apertura gubernamental. No fueron pocos. Pero era una estrategia insuficiente, y antes o después saltarían las costuras del modelo, como advertía insistentemente el profesor Jiménez Asensio. El tiempo le ha dado la razón.

La fugaz segunda generación

En ese contexto, lo que parecía razonable era que se siguiera avanzando. Fruto de ello vimos los intentos de reforma legislativa en Castilla y León, que cayeron junto a la parte del gobierno autonómico que más apostaba por ello. Vimos culminar la reforma de la ley valenciana, los desarrollos de la ley catalana, o el eterno proyecto de ley de transparencia vasca. En ese contexto también se hablaba de leyes para el control de los lobbies y la regulación de los secretos oficiales, que con el paso del tiempo acabaron por llegar tarde o nunca.

En ese contexto siguieron creándose oficinas de prevención del fraude y de la corrupción y se estableció una red de colaboración entre ellas y otros entes, como la Fiscalía General del Estado o el Tribunal de Cuentas y organismos autonómicos análogos. En ese contexto hablábamos de la incipiente ‘segunda generación’ de las leyes de transparencia. ¿Ingenuo optimismo? Tal vez sí, pero soportado por argumentos que parecían razonables.


NOTICIAS RELACIONADAS
El viraje de la transparencia a ninguna parte (II)
Cuando la transparencia se sienta en el Consejo de Gobierno
La operación bikini de la transparencia


El viaje a ninguna parte

Tal vez conozcan y recuerden una maravillosa película de Fernando Fernán Gómez, titulada El viaje a ninguna parte, basada en la novela homónima del mismo autor, que en la primera edición de los Goya recibió los galardones a mejor película, mejor dirección y mejor guion. El hilo argumental principal era la vida, amores, cuitas y problemas de un grupo de ‘cómicos’, una compañía de actores y actrices que viajaban de pueblo en pueblo, tratando de sobrevivir en el duro contexto de la posguerra en los años 40 y 50 del pasado siglo. Pero el trasfondo que mostraba esta historia era otro, de mayor impacto que el devenir cotidiano de los días. Es un relato sobre la llegada del fin de una era, de su forma de trabajo y de vida, provocado por la llegada del cine.

Se han materializado los cambios que esperábamos en algunas regiones, al menos una gran parte, y nos invitan a pensar si nos encontramos ante el fin de una era.

Hace un tiempo, mucho más cercano que al que aludía al inicio de este texto, en el que hablamos en este espacio de los cambios que, tras reforma legislativa, acontecían en Baleares respecto a su ya desaparecida Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, o la Comunidad de Madrid y los cambios en su Consejo de Transparencia regional. Y ya advertíamos de las próximas paradas de ese viaje, previstas en Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. Y ha llegado y ha pasado lo que se esperaba. O al menos una gran parte de lo que se esperaba. Lo veremos desde el punto de vista legislativo (en esta primera entrega con el ejemplo de la Comunidad Valenciana) y desde el punto de vista institucional (en la segunda entrega, sumando al valenciano el ejemplo de la Región de Murcia y su nuevo Comisionado de Transparencia).

De nuevo, la simplificación como palanca de cambio

En la Comunidad Valenciana han pasado dos acontecimientos importantes y cada uno deja pistas sobre los hitos de ese viraje que está tomando la transparencia por muchos puntos del territorio. Por un lado, se ha aprobado el Decreto Ley de Simplificación Administrativa, para el que se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, “vista la urgencia para la aprobación”, como reza el propio decreto ley. Según nota de prensa de la propia Generalitat, el citado decreto ley “elimina o modifica 29 leyes, 37 decretos, ocho órdenes y más de 500 artículos vigentes que lastran la tramitación administrativa y que han sido identificados tras un proceso en el que han participado el sector empresarial, los colegios profesionales, las entidades locales y la ciudadanía en general”.

Entre otras, se han reformado la ley de transparencia y la de incompatibilidades. La simplificación como herramienta y pretexto para aligerar trámites… y medidas de control. Ya lo vimos también en la Asamblea de Extremadura. Por ejemplo, tras la reforma en la Comunidad Valenciana las agendas institucionales y de trabajo ya no tendrán que publicarse de manera íntegra. Según el literal de la proposición de reforma aprobada, “se excluyen las reuniones de mera coordinación y organización, las de despacho ordinario de los asuntos, las reuniones necesarias para la mera ejecución de contratos o convenios cuando sean con el adjudicatario del contrato o las otras partes del convenio y los actos debidos de carácter administrativo”.

En la Comunidad Valenciana, entre otras, se han reformado la ley de transparencia y la de incompatibilidades. La simplificación como herramienta y pretexto para aligerar trámites… y medidas de control.

Flexibilizar las incompatibilidades para captar talento

Una cuestión que suele tenerse en cuenta a la hora de configurar gobiernos es la dificultad para captar determinados perfiles, que se mostraban reacios a aceptar cargos públicos por la mayor exposición pública y mediática, la crítica desde diversos foros y otras cuestiones relacionadas con el prestigio personal, a lo que se sumaban otros hándicaps como una retribución económica menor (normalmente), y las dificultades para compaginar su vida empresarial previa y posterior con los requisitos para el ejercicio (a priori temporal) del cargo público.

La reforma legislativa se ocupa de esta cuestión, justificado por algunas voces del principal grupo parlamentario de las Corts como medidas para la captación de talento, en el apartado de las incompatibilidades.

Repasemos algunas cuestiones sobre este particular. En general, a los altos cargos se les aplicarán las causas de incompatibilidades previstas para los concejales con dedicación exclusiva en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Ya se puede ser a la vez miembro del consejo de administración de una “entidad no pública” y alto cargo. Traje a medida para varios miembros del Consell que tuvieron que dejar sus cargos en consejos de administración.  Además, ya se podrá ser nombrado alto cargo si se tiene el 10% de las acciones de una empresa con contratos o subvenciones públicas, siempre que hayan sido adquiridas antes del nombramiento. Con la regulación anterior se incurría en incompatibilidad si “las acciones las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte de un establecimiento mercantil familiar y que hayan estado en su poder por lo menos los cinco años anteriores a su nombramiento”.

¿Afecta la reforma tras el cese de los cargos que vuelvan a la actividad empresarial privada? Sí, ya que el posible conflicto de intereses “deberá ser demostrado de manera fehaciente, no pudiendo extenderse una prohibición genérica por el mero hecho de haber pertenecido a un órgano colegiado”.

Menos es más… fácil

Otra cuestión relevante, que es ya tendencia, en parte fruto de los tiempos de polarización que vivimos, es la reducción de la mayoría de tres quintos a mayoría absoluta para la elección de los miembros del Consejo Valenciano de Transparencia en segunda votación. Es decir, que si en la primera votación no se alcanzan los tres quintos, a los dos meses ya basta con la mayoría absoluta. Y es que, a la vista del panorama político actual, o se reduce el nivel de apoyos parlamentarios necesarios para ciertos nombramientos o se corre el (elevado) riesgo de entrar en bloqueos continuos y cruzados. Dejadez de funciones y principios democráticos por parte de los representantes públicos y los partidos a la que, tristemente, nos estamos adaptando. Y peor, justificando el mal menor por la certeza de que existe una alta probabilidad de que el mal mayor ocurra.

Otra cuestión relevante, que es ya tendencia, en parte fruto de los tiempos de polarización que vivimos, es la reducción de la mayoría de tres quintos a mayoría absoluta para la elección de miembros.

Transparencia resumida

Como ocurrirá con las agendas, tampoco se publicarán íntegras las “declaraciones de renta, actividades y bienes presentadas por cada persona que ocupe un cargo público no electo”; ya solo habrá que publicar un “extracto” de las mismas en el portal de transparencia, cuyo contenido se desarrollará mediante reglamento en el plazo de un año, con el propósito de salvaguardar la protección de datos y “tendrá en cuenta la política de datos abiertos”.

Respecto a este extracto hay otra cuestión que no es menor, y es que el mismo se convierte en la única fuente a la que remitirse, ya que será el único documento oficial. El literal de la proposición aprobada por las Corts el pasado 10 de julio dice que “presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho”.

Es decir, se eliminarán los documentos presentados a partir de los cuales se hace el extracto. Para preservar la protección de datos, como se arguye, sería suficiente con no publicarlos y guardar copia de la documentación presentada en un expediente, y publicar el citado extracto. Pero no se hará así. El extracto será la fuente y no se podrá acceder nunca a esa información, puesto que se eliminará y, por tanto, no existirá ni estará en poder de la Administración en el ejercicio de sus funciones. Recordemos el artículo 13 de la Ley 19/2013 de transparencia: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

Los documentos presentados no serán información pública, solo lo será el extracto. Habrá que prestar atención a los criterios para la redacción del mismo. Al menos, se supone que servirá para avanzar en la normalización y estandarización de la información que se publica y con ello, avanzar no solo de cara a la reutilización de la información y los datos abiertos, sino también a la claridad.

Por otra parte, ya no hay que publicar semestralmente en el portal de transparencia un documento de seguimiento del plan de gobierno, que se acompañaban de unos encuentros también semestrales, una práctica de rendición de cuentas que, si bien ha ido decayendo en impacto y profundidad con el tiempo, era una forma de mostrar la acción de gobierno a la ciudadanía. Pero según declaraciones de un diputado del Grupo Parlamentario Popular, no era más que una propuesta con “doble ración de marketing” del anterior gobierno regional.

Esto plantea una reflexión breve respecto al marketing y la visibilidad de la acción de gobierno y la transparencia. Si la publicidad o el marketing existen para que se vea un producto, y la transparencia es una herramienta para mostrar o abrir la gestión de las administraciones, por poco que haga, esa “doble ración” ya supone un avance positivo y una forma de explicar a la ciudadanía la acción de gobierno; o en su defecto, la inacción, si se repiten continuamente los mismos objetivos e hitos por cumplir.

Como marco, es mucho más constructivo y divulgativo que ver a políticos cortando cintas, subiendo a un tren o con un casco en una obra pública “poniendo la primera piedra”. ¿Cuántas raciones de raciones de marketing serían cada uno de esos actos?

El Consell tendrá que evaluar el cumplimiento de su plan de mandato a los tres años del nombramiento del President, en lugar de la frecuencia semestral prevista en la ley 1/2022 de transparencia de la Comunitat Valenciana.

En cualquier caso, y sin desviar el foco, hay que dejar claro que sí se evaluará el plan de mandato. Es decir, no desaparece la rendición de cuentas del Consell; digamos que solo se aligera, o se agiliza, siguiendo el vocabulario que ahora es tendencia. Con la reforma aprobada, se evaluará el informe de cumplimiento del plan de mandato elaborado al efecto para su debate en las Corts, transcurridos tres años de la toma de posesión del presidente de la Generalitat Valenciana.

Este plan de mandato, como se especifica en el texto, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia de la Generalitat. Sin embargo, no se hace mención a la publicación de la evaluación. Damos por descontado que se hará, pero siguiendo el literal del texto, no es obligatorio.

Hasta aquí la primera parte de este artículo. La segunda (y última entrega) se dedicará a aspectos relacionados con el nombramiento de cargos directivos en las autoridades de control y lucha contra la corrupción.

Comentarios

Powered by Sindyk Content
Arriba