<p>Foto: Maite Maine, Reportajes Internacionales. Barcelona, años 60. <p>

Foto: Maite Maine, Reportajes Internacionales. Barcelona, años 60.

Lo social, la hermana pobre de la sostenibilidad…hasta ahora

Tanto la taxonomía europea como la actual Directiva sobre información no financiera (NFRD) y la que la sustituye (CSRD) obligan a determinadas empresas a informar sobre aspectos sociales.

La dimensión social es un aspecto obligatorio a tomar en consideración para poder clasificar una actividad económica como “sostenible” siempre que cumpla unas “garantías mínimas” (Reglamento (UE) 2020/852, artículo 3 letra c) relativas a concretos aspectos sociales en dos aspectos.

El primero, que los procedimientos aplicados por una empresa para garantizar la conformidad se encuentren alineados con las Directrices de la OCDE para Multinacionales y de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Carta Internacional de Derechos Humanos. Por ejemplo, el derecho a la huelga o a la representación sindical.

El segundo, cumplir el principio de “no causar un perjuicio significativo (DNSH, Do No Significant Harm. Reglamento (UE) 2019/2088, artículo 2, punto 17)” a los objetivos de sostenibilidad, en este caso, aquellos vinculados a la dimensión social. Por ejemplo, no causar desigualdad ni impedir la cohesión social, la integración social o las relaciones laborales, invertir en capital humano y no provocar afecciones negativas en comunidades indígenas.

En ambos aspectos, debido a que la legislación europea es mucho más exigente que la de otros países en materia de diligencia debida, existe riesgo de race to the botton (cumplir con lo mínimo exigible), social washing o blanqueo. En materia social, el cumplimiento de acuerdos internacionales remite a estándares de comportamiento de carácter abstracto y general (principios generales, derechos fundamentales) o que pudieran parecer ser menos exigentes y con menor grado de detalle.

No sucede así en el caso del medioambiente, en donde las diferentes legislaciones nacionales o internacionales se traducen en aspectos concretos sobre valores límites de emisión, bien sea de gases de efecto invernaderos (GEI) o de residuos con destino a vertedero, además de obligaciones de implantar procedimientos concretos para fomentar el uso de energías renovables o luchar contra el cambio climático. Por su parte, el principio de no perjuicio no significativo tan solo remite a un control negativo por parte del verificador de la información no financiera.

¿Cómo avanzar, entonces, hacia objetivos sociales como la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión social? Sin duda, mejorando la situación actual en cuanto a los reportes de sostenibilidad mediante el establecimiento de un marco global para informar, consistente y comparable, transparente y confiable, con una estructura clara y de calidad basada en la materialidad (temas relevantes y que ayuden a tomar decisiones informadas).


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Los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad (European Sustainability Reporting Standards, ESRS) son la herramienta definitiva. En el ámbito social requerirán exhaustiva información sobre la fuerza laboral propia (ESRS S1), los trabajadores de la cadena de valor (ESRS S2), las comunidades afectadas (ESRS S2) y consumidores, clientes y usuarios finales (ESRS S4).

Solo en el primero de ellos: políticas y procesos para implicar a los trabajadores propios y sus representantes con relación a los impactos, como se remedian los impactos negativos y canales para que los trabajadores planteen sus preocupaciones, adopción de medidas para hacer frente a los impactos significativos sobre los empleados, así como la efectividad de las medidas adoptadas y enfoques para mitigar los riesgos significativos y aprovechamiento de las oportunidades que han surgido. También, objetivos relacionados con la gestión de los impactos negativos, el fomento de los impactos positivos y la gestión de riesgos y oportunidades. Y, por supuesto, las características de la plantilla que incluye a los trabajadores propios no empleados, la cobertura de la negociación colectiva y diálogo social. Por supuesto, diversidad, remuneración, protección social, discapacidad, formación y desarrollo, salud y seguridad y conciliación seguirán siendo requisitos de divulgación obligatorios.

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