<p>Foto: Magda Ehlers.<p>

Foto: Magda Ehlers.

El rompecabezas de la sostenibilidad

Un rompecabezas es un juego consistente en componer determinada figura combinando cierto número de pedazos de madera o cartón, en cada uno de los cuales hay una parte de la figura.

Mi padre se aficionó a los puzles de 5.000 piezas cuando en los tres meses de verano la familia marchaba a Salou y él se quedaba en Zaragoza trabajando. Volcar todas las piezas en una lámina de madera y ordenar la maraña por colores o posibles ubicaciones (azules, verdes, marrones, cielo, mar, montaña, figuras humanas…) libera dopamina que calma la ansiedad, la tristeza o el aburrimiento. Hay que buscar, a continuación, las piezas que contenían formas rectas, aquellas que configuraban el marco del puzle. De esta manera, las ubicamos dentro de una imagen más grande prestando especial atención a las piezas más parecidas en forma e imagen.

Los antiguos de la Responsabilidad Social Corporativa española recordamos con nostalgia los años noventa: la creación la comisión de RSC de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración), el grupo de expertos de inversión socialmente responsable (ISR) de Aenor o la primera directiva sobre ISR y los llamados fondos de inversión éticos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco). La sociedad civil se organizaba activamente para compensar la falta de iniciativa de las Administraciones públicas.

En la actualidad, hemos pasado “de la gran sequía a la gran remojada”. Tanto es así que la proliferación de leyes, órdenes, reglamentos y directivas se conoce como ‘tsunami normativo’ (2.010.000 de resultados en 0,27 segundos en Google). Más que al inocente juego de memoria, este batiburrillo de guías de obligado cumplimiento adoptaría la otra acepción que la RAE ofrece a rompecabezas: arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible, también conocida como mangual.

En cualquier caso, y como si de un puzle se tratara, la habilidad de captar pequeños matices nos entrena en detalle y precisión que redunda en la calidad y la agilidad del reporting en sostenibilidad. Prueba y error, teorías e hipótesis, incluso diferentes perspectivas, ayudan a concluir el objetivo. El primer paso es desenmarañar la jungla legislativa y requiere bucear entre acrónimos, conceptos y requerimientos. Estos son algunos:

  • Taxonomía es el marco para definir qué son las inversiones sostenibles (Reglamento UE 2020/852). Cuenta con seis objetivos, dos ya aprobados y con borradores para el resto.
  • European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) es el organismo que ayuda a la Comisión Europea en la adopción de las normas internacionales de información no financiera emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB): las European Sustainability Reporting Standards (ESRS).
  • En vigor desde 2021, la Sustainable Finance Disclosure Regulation, Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR Reglamento UE 2019/2088) clasifica los fondos de inversión en tres categorías (art. 6, 8 y 9) en función de su compromiso con la ISR (qué información dar). Es el marco que incentiva la transferencia de capital a las empresas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) a través de las preferencias expresadas por el inversor final.
  • La Markets in Financial Instruments Directive (MiFID II Directiva UE 2021/1269) integró en 2022 factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos. Es decir, además de las tradicionales preguntas que los bancos hacían a sus clientes (conocimientos financieros, situación financiera, aversión al riesgo, expectativas de rentabilidad…) sus preferencias de sostenibilidad.
  • En 2023 entra en vigor SFDR II de divulgación de información precontractual, en la web y en los informes periódicos.
  • Por lo que respecta a la información a presentar en la memoria de sostenibilidad y verificación, mediante acto delegado Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, Directiva (EU) 2022/2464) sustituirá a Non-Financial Reporting Directive (NFRD, Directiva (EU) 2014/95/) traspuesta en España por Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, en materia de información no financiera y diversidad.
  • Por último, la Directiva sobre debida Diligencia en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD) sigue sus trámites burocráticos y polémicas negociaciones políticas sin conseguir consenso sobre las normas propuestas de responsabilidad legal sobre los directores a implementar y supervisar el proceso de debida diligencia.

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