Los estatutos de redacción y la independencia

Los estatutos de redacción y la independencia

El grado de autonomía de los periodistas dentro y fuera de las empresas de medios suele ser utilizado como indicador de la existencia efectiva de libertad de información.

Así lo señala la Unesco en su primer informe de Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios, publicado en 2014, y así se refleja en iniciativas y proyectos como el Media for Democracy Monitor (MDM), que analiza la calidad de los medios en varios países a partir de 26 indicadores, entre los que destaca la independencia de los medios informativos frente al poder y, como un subindicador vinculado a este, la existencia de normas en la empresa que protejan a la redacción y al personal editorial frente a presiones internas y externas.

La existencia dentro de las empresas periodísticas de políticas y garantías de protección de la independencia de sus periodistas es utilizado también como indicador de la RSC de estas empresas y el suplemento sectorial para medios de Global Reporting Iniciative incluye como indicador del grado de compromiso de estas empresas con su independencia editorial la existencia de comités de ética y consejos editoriales.

Esta autonomía de los periodistas se refiere tanto a los individuos como a las estructuras en las que estos actúan profesionalmente, esto es, las redacciones de los medios informativos, verdadero “agente moral” y entorno de socialización ética del periodista.

La protección de la independencia de las redacciones frente a presiones internas y externas es uno de los objetivos principales de los denominados estatutos de redacción, instrumentos de autorregulación recomendados por el Consejo de Europa en su resolución 1003 sobre ética del periodismo aprobada el 1 de julio de 1993.

El texto de esta resolución, conocida como Código Europeo de Deontología Periodística, se refiere expresamente a los estatutos de redacción de la siguiente manera: “En el interior de la empresa informativa deben convivir los editores, propietarios y los periodistas. Para ello es necesario la elaboración de estatutos de la redacción periodística con la finalidad de ordenar las relaciones profesionales de los periodistas con los propietarios y editores en el interior de los medios de comunicación, con independencia de las obligaciones laborales. Dentro de estos estatutos se podrá prever la existencia de comités de redacción”.

Los estatutos de redacción son, por tanto, instrumentos que ordenan las relaciones entre los diferentes agentes que intervienen en la configuración del producto informativo: la propiedad de la empresa, sus directivos, y los periodistas y profesionales que participan de manera directa en la elaboración de información.

Detallan los derechos y deberes de los periodistas y los mecanismos y procedimientos de representación profesional habilitados para que su voz pueda oírse de manera organizada. En el caso español, estos organismos de representación profesional han recibido la denominación genérica de comités de redacción, aunque en algunos medios se han denominado de otras maneras (Consejos de Redacción y Consejos de Informativos), fundamentalmente para evitar cualquier confusión terminológica y conceptual con los Comités de Empresa, de representación laboral.

Los estatutos de redacción son instrumentos que ordenan las relaciones entre los diferentes agentes que intervienen en la configuración del producto informativo: la propiedad de la empresa, sus directivos, y los periodistas.

El país, pionero

En España son escasos los medios que cuentan con estatuto de redacción y con comités de representación profesional. El primer Estatuto de Redacción fue el del diario El País (1980), en el que se inspiró posteriormente La Voz de Galicia (1988). Siguieron después El Mundo (1990), El Periódico de Catalunya (1993), Radio Televisión Valenciana (1996) y La Vanguardia (2001).

Con el inicio del nuevo siglo, se pusieron en marcha estatutos de redacción y comités profesionales en las principales corporaciones de medios públicos: Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (2002), Radio Televisión Andaluza (2006), EFE (2006), Corporación RTVE (2008) y, unos años más tarde, la radiotelevisión vasca EITB (2012).

A pesar de que en alguno de los medios citados tanto el estatuto de redacción como los órganos internos de representación profesional han dejado de estar activos, en el resto de redacciones todavía se mantiene vivo el discurso de la independencia profesional, como refleja una investigación realizada en 2014 con entrevistas en profundidad a miembros de comités de redacción de los principales medios españoles (TVE, CRTVE Interactivos, EFE, TV3, EiTB, El País, El Periódico de Catalunya, La Vanguardia y CRTVA).

De acuerdo con los testimonios recogidos en dichas entrevistas, la agenda de temas tratados por los comités de redacción es amplia y cubre cuestiones tanto de organización redaccional que afectan a la calidad de los contenidos, como, sobre todo, situaciones en las que se ve comprometida la misión del medio y la independencia de sus profesionales: apoyo a compañeros agredidos en el ejercicio de su labor o presionados por partidos políticos; políticas corporativas que llevan a que información y publicidad no estén adecuadamente separadas; diferenciación entre información y opinión; recomendaciones ante coberturas complejas (infancia, violencia de género, suicidios, etc.); rechazo a prácticas contrarias a la libertad de información como las ruedas de prensa sin preguntas, y, en el caso de los medios públicos, hacer frente a desviaciones u omisiones en la condición de servicio público informativo del medio.

Si atendemos a la génesis de los estatutos de redacción en las diferentes empresas de medios que los han adoptado, se observa que su puesta en marcha solo es posible cuando se produce una confluencia de voluntades de todas las partes implicadas.

Representan, en este sentido, un modelo de integración del gobierno corporativo y el gobierno informativo que se sostiene en el tiempo únicamente en la medida en que dicha confluencia de voluntades también se mantiene, lo que a su vez requiere una institucionalización que no siempre se produce.

Uno de los ejemplos más notables de pervivencia es el caso del diario El País, cuyo estatuto de redacción fue impulsado desde la redacción como movimiento defensivo ante la toma de posición de un grupo de accionistas de la sociedad editora del diario a partir de 1978, aparentemente encaminado a forzar un cambio en la dirección del diario y de la empresa, que se percibía como excesivamente progresista.

Así lo relataba el editor Jesús de Polanco en una entrevista publicada en 1996 en la que contaba cómo gracias a este conflicto se fortalecieron los lazos con la redacción, se escribió el Libro de Estilo y se creó el Estatuto de la redacción, en 1980, para defender la independencia de los profesionales del periódico.

La sintonía del editor con la redacción del diario funcionaba también de abajo arriba, reflejaba la nota publicada por el comité de redacción de El País con motivo del fallecimiento de Jesús de Polanco, que titularon Un apoyo para los periodistas y en el que recordaban que el editor, junto con el resto de consejeros de administración y con el director fundador, Juan Luis Cebrián, había impulsado la labor del comité de redacción desde su nacimiento.

Los estatutos de redacción representan un modelo de integración del gobierno corporativo y el gobierno informativo que se sostiene en el tiempo únicamente en la medida en que dicha confluencia de voluntades también se mantiene.

Una de las cuestiones relevantes de los comités de redacción es precisamente su carácter de órgano de representación de carácter profesional de todos aquellos que, en el seno de las empresas de medios, desempeñan funciones que tienen que ver con la producción informativa.

La puesta en marcha de estatutos de redacción implica, por tanto, el reconocimiento dentro de estas empresas de un colectivo diferenciado del resto de ámbitos de producción (talleres, administración, etc.) que se rige por normas cuyo cumplimiento se entiende que afecta de manera directa a la calidad informativa del medio.

Al subrayarse que se trata de las relaciones profesionales, se insiste a la vez en que queda fuera de los objetivos y contenidos de los estatutos la ordenación de las relaciones de carácter sindical y laboral.

Así se enuncia en el artículo 1 del primer estatuto de redacción y así se ha mantenido en los siguientes estatutos, algunos de los cuales no solo señalan esta separación entre el ámbito profesional y el estrictamente laboral y sindical, sino que añaden además un mandato expreso, de carácter genérico, de no interferencia entre dichos ámbitos.

Entre los derechos recogidos en los estatutos con el fin de preservar su independencia al servicio del derecho a la información de la ciudadanía se incluye la cláusula de conciencia, los derechos del periodista o informador audiovisual sobre su firma y sobre la integridad de su trabajo, y derecho al secreto profesional.

Además de los indicados, que constituyen el núcleo central de los derechos profesionales, la mayoría de los estatutos han ido ampliando el elenco de derechos, incluyendo entre otros el de proponer la rectificación de informaciones propias o de terceros si se han identificado errores; a conocer y opinar sobre rectificaciones realizadas a sus propios trabajos; a la asistencia letrada, incluido el pago de gastos procesales; a la firma de los propios trabajos, que puede ser exigido recurriendo al amparo del comité de redacción; a una carrera profesional dentro de la empresa basada en criterios transparentes (adscripción a puestos según méritos y capacidades); a no ser cambiado de funciones o coberturas informativas habituales sin una causa informativa y profesional que lo justifique, y a negarse a realizar informaciones para otros medios de comunicación salvo en cumplimiento de convenios o contratos firmados por el propio medio.

A pesar de que algunas encuestas realizadas entre periodistas ponen de manifiesto el fuerte respaldo que tiene la idea de la representación profesional como mecanismo de autorregulación en el seno de las empresas informativas, hasta la fecha no ha prosperado más allá de los medios indicados.

E incluso en estos, la investigación realizada a finales de 2014 refleja que las páginas webs de RSC, memorias anuales, memorias de RSC y apartados concretos de los planes estratégicos de las empresas que cuentan con estatuto de redacción y comités de redacción apenas mencionan estos instrumentos, con excepciones destacadas como la del propio Grupo Prisa.

En definitiva, la integración de gobierno corporativo e informativo todavía debe ir un paso más allá, en un proceso que necesariamente debe pasar por su consolidación en el ámbito de los principios nucleares de la empresa informativa, cuya garantía y vigilancia no puede ni debe corresponder únicamente al órgano de representación profesional.

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