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Cómo comenzar bien el año: Museo del Prado y Museo Guggenheim
La nueva web, desarrollada con ayuda de Telefónica, mejora sustancialmente la experiencia online del Museo del Prado mediante una estructura por módulos que permite la interrelación de las obras de arte (más de 10.000) y los autores de su colección (más de 1.800) con el conocimiento que alberga el Prado y que se concreta en más de 20.000 accesos a conferencias, actividades, exposiciones, documentos, archivos, etc.
El desarrollo del proyecto ha llevado cerca de tres años. El contenido de la web se ha construido de acuerdo con el concepto de grafo de conocimiento, desarrollado por Google, que permite relacionar diferentes contenidos gracias al buscador. El grafo del Pardo permite relacionar al autor con su obra, su época, otros autores similares, la iconografía, los estudios sobre el mismo, etc. El objetivo es que el usuario pueda disponer y utilizar todo el conocimiento acumulado en el Prado.
Como señaló durante la presentación Javier Pantoja, jefe del área de Desarrollo Digital del Prado, “no se trata, simplemente, de presentar la nueva web del Prado, sino de presentar el nuevo Prado en la web”. Y, efectivamente, de eso va la historia, pues la nueva web va a permitir desarrollar una visita digital al Museo a medida gracias al desarrollo de un apartado específico denominado Mi Prado.
Con este canal el usuario podrá crear recorridos propios, comentarlos, compartirlos, guardar favoritos, etc. Está realizado de forma lo suficientemente abierta para que sea el propio usuario el que defina el uso que quiere darle: recordar visitas pasadas, compartir obras con amigos, preparar clases, etc.
Hay que reconocer que en los últimos años los museos han realizado un importante esfuerzo por acercar sus colecciones a la sociedad gracias a la tecnología. Ahora bien, ese empeño, como señalamos en nuestro primer informe de transparencia de museos (A través del espejo. Transparencia en la web de los museos españoles 2010, Edit. Fundación Haz) no siempre se ha visto acompañado por un similar esfuerzo por dar cuenta pública sobre sus áreas de gobierno más críticas.
No es el caso del Museo del Prado, cuya información institucional en la web sigue siendo una de las más completas y transparentes de los museos de arte españoles (Cfr. A través del espejo. Informe de transparencia y buen gobierno de los museos de bellas artes y arte contemporáneo 2014; Edit. Fundación Haz).
El patronato del Museo Guggenheim de Bilbao ha querido dar un paso adelante en este ejercicio de buen gobierno y rendición de cuentas públicas y el pasado 14 de diciembre aprobó un Código ético y de buenas prácticas.
Una de las partes más interesantes del Código es la que hace referencia a las políticas relacionadas con la administración y gestión de la colección, que el documento engloba bajo el capítulo de Sensibilidad y respeto por el arte. En este apartado se fijan criterios de conducta sobre la exposición de las obras, el respeto a las audiencias y el público o la gestión de los posibles conflictos de intereses, entre otros.
Así, por ejemplo, se dice que a la hora de exponer obras debe protegerse la autenticidad y por tanto “no se incorporarán en una exposición ni en ningún otro uso similar objetos de procedencia dudosa o desconocida ni se exhibirá ningún objeto sin la certeza de la existencia de un título de propiedad válido, de que no haya sido exportado ilegalmente de su país de origen o de un país en tránsito, y de que no haya motivos razonables para creer que su obtención ha sido posible a costa de la expoliación, violación de derechos humanos, deterioro o destrucción del patrimonio”.
En relación con el respeto al público se afirma que “en caso de exposiciones que incluyan obras con restos humanos u objetos de carácter sagrado, deberán exponerse con sumo tacto”, y que se “estudiará con diligencia, respeto y sensibilidad las sugerencias de la comunidad en torno a los contenidos de las exposiciones”.
Todas estas cuestiones tienen un enorme interés y actualidad. Recordemos el reciente escándalo del Macba, en el que se censuró la escultura de la artista austriaca Ines Doujak, La Bèstia i el Sobirà, que representaba al rey Juan Carlos penetrado por la líder bolivariana Domitila Barrio; o la caja de cerillas con el eslogan La única Iglesia que ilumina es la que arde. ¡Contribuya! del colectivo argentino Mujeres Públicas, incluida en la muestra Un saber realmente útil expuesta en el Museo Reina Sofía.
Ambas exposiciones dieron lugar a una absurda y decimonónica polémica sobre los límites de la libertad de expresión artística, cuando, en realidad, se trataba de un simple problema de mal gobierno, al no existir políticas explícitamente aprobadas sobre estas cuestiones.
Como en los museos españoles no existen criterios ni reglas del juego públicas sobre las colecciones, que orienten y faciliten la toma de decisiones, ésta suele quedar en manos de los directores que, como es natural, terminan resolviendo en función de sus intereses personales, con la pasividad de un patronato que ni está ni se le espera.
Otras de las cuestiones más controvertidas es la referida a los posibles conflictos de intereses que pueden surgir en relación con los contenidos de la exposición, especialmente en los museos de arte moderno.
En los últimos años algunos museos de arte se han lanzado a renovar sus patronatos invitando a formar parte de los mismos a grandes coleccionistas que, a cambio de su colaboración, recibían como “compensación” la posibilidad de exponer su colección en el museo. Este ha sido el caso, por ejemplo, de Patricia Phelps de Cisneros, patrona fundadora del Museo Nacional Reina Sofía, que expuso parte de su colección en el Museo en el año 2013. Estas prácticas están prohibidas en la mayoría de los museos del mundo por entender que existe un conflicto de interés claro entre el interés público de la exposición y el interés privado del patrono, que ve revalorizada su obra al ser expuesta en el museo.
El Museo Guggenheim aborda esta cuestión en su Código al establecer la necesidad de tener “la máxima cautela en aquellos casos en los que terceras personas, que puedan tener una vinculación directa o indirecta con el Museo, ofrezcan obras de arte para su exhibición en el mismo”.
La cautela es muy oportuna, aunque hubiese sido de desear un pronunciamiento mucho más explícito en este sentido, bien prohibiendo directamente la posibilidad de autorizar la exposición de esas obras o exigiendo una aprobación expresa del patronato para autorizarlas.
Como es natural, el Código también desarrolla y explicita criterios sobre los préstamos, las adquisiciones, la conservación y protección de las obras de arte, la investigación y el archivo, etc. También se abordan otras temáticas, no directamente relacionadas con la gestión de la colección, como la relación del museo con la comunidad local y sus artistas, los compromisos de transparencia, la eliminación de barreras físicas y sensoriales, las políticas de no discriminación, etc.
Quizás esa excesiva extensión sea único reproche que puede hacérsele al documento. Abarca muchas materias de diferente naturaleza, y hubiese sido preferible, en aras de una mayor claridad y precisión, diferenciar más las temáticas y el nivel de exigencia de las mismas. No tiene igual grado de fuerza imperativa el reconocimiento de un principio orientador que la prescripción o prohibición de una conducta determinada.
En todo caso, se trata de una excelente iniciativa que hay que aplaudir. Como puso de manifiesto la Fundación Haz en su informe del pasado año (A través del espejo. Informe de transparencia y buen gobierno de los museos de bellas artes y arte contemporáneo 2014), la falta de una Política de colecciones es una de las mayores carencias de nuestros museos, hasta el punto de que ninguno de los museos de arte españoles disponía de una Política de colecciones pública en el momento de publicar el informe.
La Política de colecciones es el documento fundamental que define lo que se colecciona en el museo, cómo se gestionan y cuidan los objetos coleccionados y el uso que se puede hacer de ellos. De acuerdo con el Código deontológico del Consejo Internacional de Museos (ICOM): “En cada museo, el órgano rector debe adoptar y publicar una norma relativa a la adquisición, protección y utilización de las colecciones. En esa norma, se debe clarificar la situación de los objetos que no se van a catalogar, conservar o exponer”. Ya que “los museos que poseen colecciones las conservan en beneficio de la sociedad y de su desarrollo”.
El Museo Guggenheim de Bilbao ha sido el primer museo español en suplir esta carencia, esperamos que su iniciativa pueda servir de ejemplo al resto de las instituciones españolas.